El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara Irregular que la normativa española no permita a las empleadas del hogar cobrar el Paro por desempleo.

La triste realidad que en la actualidad miles de personas que trabajan como empleadas del hogar en España, las cuales, a pesar de estar trabajando en régimen general, no tienen derecho a cobrar prestación por desempleo. pues, sobre esa cuestión, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado que que exclusión de las empleadas del hogar, que recoge la normativa española, la cual les impide el acceso  a la prestación del paro por desempleo, NO se ajusta a derecho y por tanto, contraria al derecho de la Unión Europea.

 

El Tribunal sentencia que esta exclusión provoca una mayor desprotección social a los empleados del hogar, lo cual se traduce, en desamparo social. Así mismo, establece que, en vista de que, en España, el 95% de las personas que trabajan como empled@s del hogar son mujeres, la normativa española entraña una discriminación indirecta de sexo , porque esta situación coloca a las mujeres en una situación de desventajas con respecto a otras personas de diferente sexo.

 

Por lo que, todos los trabajadores que desarrollen actividad laboral por cuenta ajena en régimen general, tienen derecho a cobrar la prestación de paro por desempleo.

 

Elsa Mateo-Abogada.

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¿Qué es el Certificado de Movimientos Migratorios y para qué sirve?

Por regla general, los extranjeros en España, nos vemos obligados a acreditar nuestro tiempo de residencia en territorio español, tanto al momento de regularizar nuestra situación administrativa, como cuando vamos a renovar o modificar nuestro permiso de residencia y cuando vamos a tramitar nuestra nacionalidad española por residencia.

En ese sentido, una de las formas de probar el tiempo que llevamos en el territorio español,  además del empadronamiento, es a través de un Certificado de Movimientos Migratorios, el cual se solicita a través de la Misión diplomática del país del interesado en España y, estos lo gestionan a través de las Oficinas de Migraciones del país de origen, quienes una vez consultadas las bases de datos, proceden a emitir el informe.

En este informe se hace constar los siguientes datos:

-El tipo de movimiento, es decir si se trata de una salida o entrada de su país de origen.

-La fecha o fechas en que se ha realizado.

-La procedencia o el destino.

-El tipo de documento  de viaje utilizado para el viaje.

-El número de documento.

-La Oficina Migratoria que hizo el check in

-La línea aérea.

-El tipo de transporte.

Cosas a tomar en cuenta: Este tipo de certificado, solo registra las salidas y entradas a tu país de origen, si sales desde y hacia otros países, tu país no tendrá constancia de ello.

Por otro lado, no todos los países emiten este certificado, por lo que, si lo necesitas, lo primero será comprobar si, el consulado de tu país lo emite.

En muchos casos este certificado suele ser de mucha utilidad, especialmente cuando no puedes acreditar determinados periodos de tiempo en el territorio español.

 

Elsa Mateo- Abogada especializada en derecho de Extranjería e Inmigración, Asilo, Nacionalidad española, Derecho de Familia y Derecho penal.

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¡NOVEDADES ASILO! Nuevas citaciones para entrevistas complementarias…

Solicitar Protección Internacional, es una opción a la que se ven obligadas a acudir miles de personas que huyen de sus países de orígenes, bien sea, por motivos de raza, religión, orientación sexual o política entre otros.

España, es uno de los países que en la actualidad acoge miles de solicitudes de protección internacional, entre los países que más tramitan este tipo  de solicitudes, en lo que va de año, según el último resumen del Ministerio del Interior a 31 de octubre de 2021, tenemos que quienes encabezan ese listado son :Venezuela y Colombia, seguidos por otros países, como Nicaragua, Guatemala, Marruecos, Mali etc.

Es sabido que, el Ministerio del Interior, una vez se formaliza la solicitud de Protección Internacional, tiene un plazo de un mes para admitir a trámite o no dicha solicitud, situación que en España no se lleva a cabo, dado que, por el gran flujo de solicitudes, a día de hoy es imposible cumplir con los plazos.

En todo caso, los interesados quedan obligados a mantener actualizados sus datos de contactos para poder ser notificados de la evolución de su proceso y /o en su momento, los requerimientos y o notificación de la resolución de sus expedientes. Sí, usted debe tener su dirección postal, correo electrónico  y a ser posible su número de teléfono actualizados, porque de no hacerlo y, en caso de que no se le pueda notificar por la vía ordinaria, es decir, por correo postal, la administración procederá a notificarle a través del  Boletín Oficial del estado (BOE), eso es algo que no es nuevo, venimos viendo un sin número de publicaciones a interesados en Procedimientos de Protección Internacional  (PI), desde hace tiempo, en los cuales publican las resoluciones de expedientes y requerimientos, LO NUEVO aquí, es que el sábado 4 de diciembre ha salido una pequeña publicación a través del BOE, mediante la cual, se citan a varias personas interesadas en expedientes de PI, para ser nuevamente entrevistadas, por lo que a mi entender, se trata de algo nuevo, supongo que, harán nuevas entrevistas complementarias a personas que, en su momento fueron entrevistadas y, suponemos que algunas cosas no quedaron claras o quizás, ahora sí, están mirando los expedientes y es por ello que estamos viendo estos cambios, porque recuerdo en varias ocasiones en las cuales a los interesados le notificaron una resolución ajena a lo que habían argumentado en sus expedientes.

La realidad de la situación, no la sabemos pero, si usted es de las personas que está en ese listado, al menos debe tener la tranquilidad de que su expediente está siendo evaluado y que se están tomando las medidas necesarias para dar la respuesta que más adecuada, según sus circunstancias.

 

Hasta el próximo post.

Elsa Antonia Mateo Díaz.

Abogada, colegiada nº.3573 ICAP. Especializada en Derecho de Extranjería, Asilo, Nacionalidad española, Derecho de Familia, Derecho Penal y Derecho Penal de Menores.

 

 

 

¿Cómo es el Certificado Covid UE y cuáles datos contiene?

En medio de la lucha constante contra  la pandemia y con el objetivo de facilitar la movilidad de sus ciudadanos a través de los países miembros del la Unión Europea, el consejo de la UE, decidió hace unos meses crear y poner en marcha a partir del 1 de julio de 2021, el certificado sanitario UE, más bien conocido como el certificado Covid-19 UE.

 

¿Quiénes pueden obtenerlo?

En principio todos los ciudadanos miembros de la Unión Europea, Así como los extranjeros residentes en la UE. Además la Unión europea a dejado vía libre para que los países decidan sí, otorgárselos a ciudadanos de terceros países que hayan sido vacunados en su país y posteriormente viajen a la Unión Europea, en ese caso sería como un reconocimiento de la vacuna puesta en origen. Tal extremo no es obligatorio pero si un país decide hacerlo, puede.

 

En el certificado, se identifica la Comunidad Autónoma, el país y la Unión europea UE, además, contiene el nombre y apellidos del interesado, fecha de nacimiento, el Organismo que emite el certificado y la enfermedad que proviene la vacuna, el tipo de vacuna aplicada, la cantidad de dosis aplicadas, la fecha en la cual se han aplicado y el laboratorio del cual provine dicha vacuna.
 
El certificado puede acreditar 4 supuestos:

 

1. Estar vacunado 1/2, es decir una de 2 dosis. como es mi caso, en este momento.
2. Estar vacunado 2/2 dosis , es decir tener las dos pautas completas de la vacuna.
3. Haber superado la enfermedad.
4. haberse realizado la PCR .

Si deseas mantenerte informado, no olvides suscribirte a mi canal de YouTubehttps://www.youtube.com/channel/UC_xJKi91wvQlFJ-dYc5AcXw  en el cual, cada semana te voy actualizando la información relativa a las restricciones de entrada.

 
Elsa Mateo-Abogada: Despacho profesional especializado en derecho de Extranjería e Inmigración, derecho penal y derecho de familia.

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¿Qué opciones tengo si me han denegado el Asilo en España?

¿Qué opciones tengo si me han denegado el Asilo, la protección Subsidiaria y la Residencia por razones Humanitarias en España?

 

Esta es una pregunta muy frecuente entre las personas solicitantes de Protección Internacional en España, pues, cada día son más las personas que ven frustradas sus peticiones de protección, con una resolución denegatoria y, en muchos casos, la denegación es rotunda, es decir, que le deniegan el derecho a acceder al  estatuto de refugiados, la protección subsidiaria y la residencia por razones humanitarias.

 

A día de hoy los que se están beneficiando de esta última, en su mayoría son los ciudadanos venezolanos a raíz de las últimas sentencias del Tribunal Supremo en ese sentido, las cuales determinaron que por la situación crítica que atraviesa Venezuela, era necesario otorgar  la residencia por Razones Humanitarias a los ciudadanos venezolanos que les fuera denegado el Asilo político por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Solo en esos casos concretos y en la actualidad se aplican algunos matices: 1º. Hay que solicitar asilo y que este le sea denegado y en resolución se le otorgue la residencia por razones humanitarias. 2º. Actualmente están denegando esa autorización de residencia por razones humanitarias a ciudadanos venezolanos que antes de llegar a España tenían establecida su residencia en un país considerado como país seguro, también están denegando las razones humanitarias a aquellos venezolanos que tienen doble nacionalidad.

 

Pero hoy hablamos de las opciones que tiene un solicitante de protección Internacional que ha visto frustrada su pretensión por una resolución denegatoria.

¿Te han denegado el asilo? Actualmente tus opciones son las siguientes:

Si estás conforme con la denegación:

– Puedes ejercer el plazo de salida obligatoria en el plazo de 15 días.

 

Si no estás de acuerdo con la resolución:

-Si las pruebas no fueron bien valoradas o cuentas con pruebas nuevas, puedes volver a presentar la solicitud.

– Puedes presentar un recurso potestativo de reposición y, solicitar un reexamen de tu expediente, asimismo, debes solicitar la impugnación de la resolución y medidas cautelares. El plazo para interponer este recurso es de 1 mes contado desde el día siguiente al que te haya sido notificada la resolución denegatoria.

-Puedes interponer  un recurso Contencioso Administrativo, mediante el cual se solicitan medidas cautelares y la impugnación de la resolución, el plazo para interponer este recurso es de 2 meses contados desde el día siguiente al que te hayan notificado la resolución denegatoria.

Otras opciones:

  • Arraigo Laboral: Tras la sentencia 1184/2021, del 25 marzo, el Tribunal Supremo ha dejado la puerta abierta para que muchos solicitantes de Asilo, que han visto frustrada su pretensión, puedan regularizar su situación, acreditando entre otras cosas, una estancia en España de al menos 2 años +  Acreditar una relación laboral de al menos 6 meses, esta puede ser dado el alta presentando informe de vida laboral o si has trabajado en negro, acreditando esa relación laboral por cualquier medio de prueba legalmente válida.

 

  • Arraigo Social: Algunas personas, al momento de la denegación ya llevan 3 años en territorio español, por tanto, si es tu caso, puedes optar al arraigo laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. También puedes optar a este arraigo sin necesidad de contrato de trabajo sí, tu pareja es residente legal y cuenta con medios estables. En ese caso de darían una autorización para residir pero, no te autoriza a trabajar.

 

  • Residencia de Familiar Comunitarios : Si durante tu estancia en territorio español has iniciado una relación de pareja con un /una ciudadano español/a o comunitario/a, en ese caso podrías tramitar la autorización de residencia de familiar comunitario, acreditando el vínculo, bien por ser pareja estable con una relación de convivencia de al menos 1 año, pareja de hecho registrada o matrimonio.

 

Si te han denegado el asilo y deseas recurrir la resolución denegatoria, puedes contactarnos, somos especialistas en la materia.

Elsa Mateo, es Abogada, colegiada nº.3573, del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra, Directora del despacho : Elsa Mateo-Abogada: Despacho profesional especializado en Derecho de Extranjería e Inmigración//Asilo//Nacionalidad española//Derecho de Familia//Derecho Penal//Derecho Penal de Menores.

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¿Cuánto dinero necesitas acreditar para viajar a España en 2021?

¿Estas pensando viajar a España en 2021? Esta información te va a ser de mucho interés.

El Diario Oficial de la unión Europea, ha publicado en fecha 24/03/2020, la modificación de la información publicada en el DO C178 de 28.5.2020,p.3. que trata sobre » La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder hacer su entrada en España, establece los recursos económicos de los que deben disponer los nacionales de terceros países que deseen ingresar en España, la cual contempla lo siguiente:

 

a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad que se ha de acreditar deberá alcanzar diariamente el 10% del salario mínimo interprofesional bruto multiplicada por el número de días que se pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a cargo del solicitante.  El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, cuya vigencia ha sido prorrogada para el 2021, ha fijado el salario en 950 euros mensuales, por lo que habrá de acreditarse una cantidad de 95 euros por persona y día o su equivalente legal en moneda extranjera. tambien contempla que dicha cantidad ascenderá en todo caso al 90% del salario mínimo interprofesional bruto, por lo que deberá , en todo caso, acreditar un mínimo de 855 euros o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia que tenga previsto estar en territorio español.

 

También especifica que : » Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se podrá exigir a los extranjeros que acrediten disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar».

 

Recuerda: Si vas a viajar, programa tu viaje con antelación, toma en consideración las restricciones de entrada y asesórate con un profesional. No olvides que actualmente, las fronteras españolas están cerradas al turismo.

 

Elsa Mateo-Abogada: Despacho Profesional especializado en Derecho de Extranjería//Asilo//Nacionalidad española//Derecho de Familia//Derecho Penal//Derecho Penal de Menores.

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¿Cómo afecta el aumento del IPREM-2021, a tus trámites de extranjería en España?

¿Qué es el IPREM?

El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, más conocido como IPREM: Es el índice de referencia utilizado en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos.

 

Hasta el año 2004, el índice de referencia que se utilizaba era el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de ahí en adelante su utilización se restringió al ámbito Laboral. La introducción del IPREM provocó un margen importante en relación al SMI, ya que desde su implementación el  crecimiento anual del IPREM ha sido menor que el SMI.

 

Como ya sabrás el IPREM, es el indicador que se toma como referencia para conceder a los ciudadanos las diferentes ayudas y subsidios  y subvenciones públicas que ofrece el sistema español. ejemplo: Becas, guarderías, vivienda, colegios, pensiones, etc.

 

Desde el año 2017 el IPREM se mantenía estable en 537,84 € mensuales, es decir, no había variado desde el año 2017, en 2021 ha aumentado un 5,03%, quedando de la siguiente manera:

  • IPREM diario: 18,83 euros.
  • IPREM mensual: 564,90 euros.
  • IPREM anual en 12 pagas: 6.778,80 euros.
  • IPREM anual en 14 pagas: 7.908,60 euros.

 

¿Cómo afecta la subida del IPREM a los extranjeros en España con sus trámites de Extranjería?

Para explicarlo vamos a ver algunos ejemplos:

Supuesto 1: ESTUDIANTES: Tarjeta de Estancia por Estudios.-

El extranjero que pretenda venir a estudiar a España deberá a acreditar que cuenta con las cantidades siguientes:

-Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, esto es ( 564,90 mensuales), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

-Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM, esto es (423,67 euros mensuales) para el primer familiar  y el 50% del IPREM,(282,45 euros mensuales) para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

Esta cantidad a percibir viene regulada en el art. 38.2 del Reglamento de extranjería.

 

SUPUESTO 2. Residencia NO Lucrativa.-

-Para su sostenimiento, durante su residencia en España, el interesado deberá acreditar una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% (2.259,6) del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o su equivalente legal en moneda extranjera.

-Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM,(564,90) o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado anterior.

Esta cantidad a percibir viene regulada en el arts. 47.1a) y b) del Reglamento de extranjería.

 

Supuesto 3. Reagrupación Familiar.-

En los casos en que los extranjeros se encuentren residiendo legalmente en España y quieran ejercer el derecho de reagrupar a sus familiares que se encuentran en el país de origen, en estos casos deberán acreditar el 150% del IPREM (847,35 euros mensuales), y por cada uno de los familiares adicionales que pretenda reagrupar el 50% del IPREM, es decir, (282,45 euros mensuales).

Esta cantidad a percibir viene regulada en el art. 54 1 a) y b) del Reglamento de extranjería.

 

Esos medios económicos afectan también las renovaciones de las autorizaciones  de residencias temporales por reagrupación familiar, de manera que para proceder a realizar la renovación con éxito, uno de los requisitos que deberá acreditar es contar con empleo o medios económicos suficientes para garantizar el sostén del interesado y sus familiares reagrupados y no convertirse en una carga para el Estado español. por lo que deberá contar al menos, cada mes  con el 100% del IPREM, es decir, 564,90 euros mensuales.

La comprobación de estos ingresos se realizará de oficio por la propia oficina de extranjería en los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de renovación.

Podrán computarse los ingreso proveniente del sistema de asistencia social y en el caso de tratarse de menores la cantidad a acreditar podrá reducirse si se acreditan circunstancias excepcionales.

Artículo 61.3 b.2) del Reglamento.

SUPUESTO 4. Medios económicos del Empleador para contratar: En el caso de que el empleador no tenga familiares a su cargo deberá acreditar mensualmente el 100% del IPREM, 564,90 euros. Si en la unidad familiar existen dos miembros contado al empleador la cantidad a acreditar es el 200% del IMPREM 1.129,8 euros. Debiendo acreditarse el 50% del IMPREM por cada miembro adicional es decir 282,45 euros.

Artículo 66 del Reglamento.

Pues como ven, el aumento del IMPREM, implica que ahora muchos extranjeros que pretendan venir a España a residir o estudiar, o aquellos que sean redientes legales y deseen realizar una reagrupación familiar, tendrán que acreditar mayor cantidad de ingresos. Lo mismo pasará con los empleadores que deseen contratar a un trabajador extranjeros, también deberán demostrar que cuentan con ingresos suficientes para su manutención y la de sus familiares a cargo y que cuenta con dinero suficiente para pagar el salario del trabajador.

Tal como está la situación del país a consecuencia de la crisis sanitaria que vive el planeta, solo queda desearos ¡suerte!

 

Elsa Mateo, Es Abogada, Colegiada nº.3573 del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra, Especializada en Derecho de Extranjería//Asilo// Nacionalidad española// Derecho de Familia//Derecho Penal//Penal de Menores.

Elsa Mateo

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Las Víctimas de Violencia de Género podrán ser empadronadas cuando residan en residencias, pisos tutelados o casas de acogida.

El Ministerio de Política Territorial y  Función Pública ha publicado la Nota de Prensa de fecha 21 de enero de 2021, mediante la cual se establece que las víctimas de Violencia de Género podrán ser empadronadas cuando residan en las residencias, pisos tutelados o casas de acogida.

 

La decisión ha sido tomada por un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Política Territorial y  Función Pública, La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, El defensor del Pueblo, INE, FEMP Y Oficina Nacional del Censo. Los cuales han hecho posible un cambio normativo a fin de poder conseguir este logro.

 

Por lo que el 21 de enero de 2021, el consejo de empadronamiento ha informado favorablemente la propuesta para modificar la resolución de 17 de febrero de 2020, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos en materia de gestión padronal, para empadronar a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren viviendo en residencias, pisos tutelados o casas de acogidas de las Comunidades Autónomas.

Empadronamiento de víctimas de violencia de género
La modificación que introduce el grupo de trabajo es una revisión de la citada
Resolución de 17 de febrero de 2020 para introducir un nuevo apartado relativo al empadronamiento de las víctimas de violencia de género.

 

Ese nuevo apartado, dice así: En el caso de personas víctimas de violencia de
género a las que hace referencia el art. 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que
residan o se encuentren bajo el amparo de la red de recursos de asistencia social
integral, como pisos tutelados, casas de acogida u otros recursos de la citada red, y cuando no sea posible el empadronamiento en el domicilio real por razones de seguridad, este podrá llevarse a cabo en lugar que determinen los Servicios Sociales del municipio en el que efectivamente residan (que podrá ser la sede de una institución social o de los Servicios Sociales de cualquier Administración Pública domiciliada en su término municipal, o cualquier otra dirección que estos indiquen, siempre dentro del citado municipio) tras la correspondiente valoración técnica, debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

– Que los Servicios Sociales y la institución social de referencia estén
integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo
su coordinación y supervisión.

– Que los responsables de estos Servicios Sociales informen sobre la
habitualidad de la residencia en el municipio de las personas que se
pretenden empadronar.

– Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la
inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se
comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en
esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración
pública.

 

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que: El Estado español deberá conceder el Estatuto de Asilo a todas aquellas personas que lleguen a nuestro país dentro de un programa de reasentamiento.

Sobre el derecho de asilo, son muchas las cosas que están por verse, dado que es una materia compleja y a la vez sensible dada la naturaleza de la motivación que puede llevar a una persona a tramitar la solicitud  de protección y beneficiarse del Estatuto de Refugiado.

En esta ocasión les comento el dictamen de nuestro Tribunal Supremo en los casos en que el o los solicitantes, llegan a territorio español a través de un programa de reasentamiento.

 

Para entrar en detalles vamos a ponernos en situación, explicando que es un programa de reasentamiento.

¿En qué consiste el reasentamiento?

El reasentamiento consiste en el traslado de refugiados de un país de Asilo  a otro país que ha acordado admitirles y concederles residencia permanente. Lo que lo convierte en la única opción duradera que implica la reubicación de refugiados de un país de Asilo a un tercer país. El lo que respecta al Estado español como país de acogida, forma parte del mencionado programa desde en el año 2015, los Estados Miembros de la Unión Europea  se comprometieron a reubicar y reasentar a 160.000 solicitantes de asilo en dos años, de los que el Gobierno español se comprometió a acoger a 17.337 personas.

 

La Sentencia que comentamos es la respuesta al Recurso de Casación 7923/2019, interpuesto por la representación procesal de los interesados, a los cuales, habiendo llegado al territorio español a través de un programa de reasentamiento,  NO les he reconocido el estatuto de asilo, pero, le reconocen la protección subsidiaria y, no estando  estos de acuerdo con la resolución, Recurren a la vía Contencioso -Administrativa y confirman la resolución recurrida, Fundamentando la decisión en lo siguiente: «No consta que hayan sido perseguidos de manera individualizada por alguno de los motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, que dan derecho al Estatuto de Refugiado, ni sufrido ninguno de los actos de persecución», lo que excluye el otorgamiento del estatuto de refugiado . La representación procesal de los interesados casó la sentencia y el Tribunal Supremo les ha dado la razón, obligando al Estado Español a reconocerle a los interesados el Estatuto de Refugiado.

 

Fallo

«Conforme al orden de los pronunciamientos que nos impone el artículo
93 de nuestra Ley procesal, una vez fijada la jurisprudencia en orden a la
cuestión casacional, y conforme a ella, debemos pronunciarnos sobre las
pretensiones accionadas en el proceso. Dichas pretensiones, como ya se ha
dicho anteriormente, son la de reconocer a los recurrentes la condición de
refugiados y no la de la protección internacional subsidiaria. Y así suscitado el
debate, la conclusión de la doctrina antes fijada ha de ser la de reconocer
dicha condición de refugiados, lo cual obliga a casar la sentencia de instancia
y, dictando otra en sustitución, deberá anularse la resolución originariamente
impugnada, reconociendo el mencionado derecho, habida cuenta de que son
beneficiarios del Programa de Reasentamiento, aprobado por el Gobierno para
el año 2015».

 

Si deseas leer la sentencia íntegra, pincha aquí: SENTENCIA CASACION PD.

 

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República Dominicana Firma Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

 

A fecha  21 de enero de 2021, ha sido publicado en el Boletín Oficial del estado español, ha publicado el Acuerdo de aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. En esta ocasión se adhiere al convenio La República Dominicana.

 

La firma del Acuerdo por parte de la República Dominicana, se e llevó a cabo el pasado 14 de julio de 2020, así mismo se depositaron los anexos debidamente cumplimentados. A partir de ahora y, en virtud de este acuerdo, las partes quedan vinculadas y se estrechan los lazos de cooperación en lo referente a las relaciones laborales, desplazamientos de trabajadores, pensiones etc.

 

Además República Dominicana ha firmado los anexos que regulan :

I. Las Autoridades competentes.

II. Instituciones competentes en los Estados de aplicación del Convenio.

III. Organismos que servirán de enlace en cada uno de los Estados firmantes del Convenio.

IV. Las reglas de cálculos para el pago de las pensiones.

v. Reembolso de los gastos administrativos y médicos.

 

El texto que contiene las formalidades del Convenio fue publicado en el Boletín Oficial del estado en fecha 11 de enero de 2011. En el mismo ya forman parte Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal y Uruguay.

 

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