EMPRENDEDORES Según lo contemplado en el art. 3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en dicha Ley. -VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES DE CAPITAL (RIP). Se entiende como inversión significativa de capital, una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Además de los requisitos establecidos con carácter general, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. -VISADO DE RESIDENCIA POR ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES (RIV). Podrán solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€. -VISADOS DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL (REM). Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año, con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. -VISADO PARA PERSONAL ALTAMENTE CUALIFICADO (TAC). La solicitud de este visado requiere que por parte de la empresa se lleve a cabo la tramitación previa en España de una Autorización de Residencia para profesionales altamente cualificados. Tramitación que se realizará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones. -VISADO DE RESIDENCIA PARA FORMACIÓN O INVESTIGACIÓN (RIN). Bajo este visado se contempla la casuística relativa a extranjeros que desean realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas. Tales casos son: 1. El Personal Investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional de la Ley 14/2011, de 1 de Junio,de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 2. El Personal Científico y Técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+I establecidos en España. 4. Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente. -VISADO DE RESIDENCIA POR TRASLADO EMPRESARIAL (TIC). Podrá ser tramitado por aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa establecida en España o en otro país. La solicitud de este visado requiere que por parte de la empresa se lleve a cabo la tramitación previa en España de una Autorización de Residencia por traslado intraempresarial. -VISADO DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES (RIF). La nueva Ley establece que el cónyuge y los hijos menores de 18 años o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen al solicitante de uno de los permisos antes mencionados, podrán solicitar un visado de residencia. Además de los requisitos generales deberán de acreditar su relación familiar. Si está planificando invertir en España o tiene pensado realizar un traslado empresarial o realizar estudios de formación o investigación, puede contar con Elsa Mateo para que le brinde la asesoría profesional que necesita y posteriormente, ayudarle a tramitar su permiso de residencia a la mayor brevedad y con toda la garantía de trabajar con una profesional cualificada.
Además de los requisitos establecidos con carácter general.
3. Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.