El Tribunal Supremo ha dictaminado que: El Estado español deberá conceder el Estatuto de Asilo a todas aquellas personas que lleguen a nuestro país dentro de un programa de reasentamiento.
Sobre el derecho de asilo, son muchas las cosas que están por verse, dado que es una materia compleja y a la vez sensible dada la naturaleza de la motivación que puede llevar a una persona a tramitar la solicitud de protección y beneficiarse del Estatuto de Refugiado.
En esta ocasión les comento el dictamen de nuestro Tribunal Supremo en los casos en que el o los solicitantes, llegan a territorio español a través de un programa de reasentamiento.
Para entrar en detalles vamos a ponernos en situación, explicando que es un programa de reasentamiento.
¿En qué consiste el reasentamiento?
El reasentamiento consiste en el traslado de refugiados de un país de Asilo a otro país que ha acordado admitirles y concederles residencia permanente. Lo que lo convierte en la única opción duradera que implica la reubicación de refugiados de un país de Asilo a un tercer país. El lo que respecta al Estado español como país de acogida, forma parte del mencionado programa desde en el año 2015, los Estados Miembros de la Unión Europea se comprometieron a reubicar y reasentar a 160.000 solicitantes de asilo en dos años, de los que el Gobierno español se comprometió a acoger a 17.337 personas.
La Sentencia que comentamos es la respuesta al Recurso de Casación 7923/2019, interpuesto por la representación procesal de los interesados, a los cuales, habiendo llegado al territorio español a través de un programa de reasentamiento, NO les he reconocido el estatuto de asilo, pero, le reconocen la protección subsidiaria y, no estando estos de acuerdo con la resolución, Recurren a la vía Contencioso -Administrativa y confirman la resolución recurrida, Fundamentando la decisión en lo siguiente: «No consta que hayan sido perseguidos de manera individualizada por alguno de los motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, que dan derecho al Estatuto de Refugiado, ni sufrido ninguno de los actos de persecución», lo que excluye el otorgamiento del estatuto de refugiado . La representación procesal de los interesados casó la sentencia y el Tribunal Supremo les ha dado la razón, obligando al Estado Español a reconocerle a los interesados el Estatuto de Refugiado.
Fallo
«Conforme al orden de los pronunciamientos que nos impone el artículo
93 de nuestra Ley procesal, una vez fijada la jurisprudencia en orden a la
cuestión casacional, y conforme a ella, debemos pronunciarnos sobre las
pretensiones accionadas en el proceso. Dichas pretensiones, como ya se ha
dicho anteriormente, son la de reconocer a los recurrentes la condición de
refugiados y no la de la protección internacional subsidiaria. Y así suscitado el
debate, la conclusión de la doctrina antes fijada ha de ser la de reconocer
dicha condición de refugiados, lo cual obliga a casar la sentencia de instancia
y, dictando otra en sustitución, deberá anularse la resolución originariamente
impugnada, reconociendo el mencionado derecho, habida cuenta de que son
beneficiarios del Programa de Reasentamiento, aprobado por el Gobierno para
el año 2015».
Si deseas leer la sentencia íntegra, pincha aquí: SENTENCIA CASACION PD.
Elsa Mateo-Abogada: Despacho especializado en Derecho de Extranjería, Asilo, Nacionalidad española, Derecho de Familia y Derecho Penal/ Penal de menores.
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