¿VIENEN CAMBIOS EN MATERIA DE ASILO Y LEY DE EXTRANTRAJERÍA?

Ojo con los titulares que estamos viendo estos días, porque pueden llevarnos a una conclusión que jurídicamente no es correcta.

El Gobierno no ha aprobado todavía una nueva Ley de Asilo ni ha modificado ya la Ley de Extranjería.

Lo que ha aprobado el Consejo de Ministros son dos anteproyectos: uno para elaborar una nueva Ley de Asilo y otro para modificar la Ley Orgánica de Extranjería.

¿Y qué significa esto?

Que todavía queda camino por recorrer.

Primero tendrá que continuar la tramitación del anteproyecto, con los informes y trámites que correspondan.

Después, el Gobierno tendrá que aprobarlo como Proyecto de Ley y remitirlo a las Cortes Generales.

Y ahí comienza la tramitación parlamentaria:

-Congreso de los Diputados
– Senado
Y, si existen enmiendas o veto del Senado, vuelta al Congreso.

En el caso de la reforma de la Ley de Extranjería, hablamos de una ley orgánica, por lo que en la votación final sobre el conjunto del proyecto se necesita mayoría absoluta del Congreso, es decir, actualmente 176 votos favorables si están ocupados los 350 escaños.

En cambio, la nueva Ley de Asilo, tal y como se ha presentado ahora, tiene carácter de ley ordinaria, por lo que su aprobación se produciría mediante mayoría simple, salvo que durante la tramitación se introdujeran modificaciones que afectaran a su naturaleza jurídica.

Y todavía quedaría otro paso: la sanción y promulgación y su publicación en el BOE para que podamos hablar de una ley aprobada y, posteriormente, de su entrada en vigor.

Por eso, como abogada especializada en extranjería, creo que es importante que diferenciemos:

Anteproyecto ≠ Proyecto de Ley ≠ Ley aprobada.

Así que, a día de hoy, las leyes que actualmente tenemos en materia de asilo y extranjería siguen siendo las vigentes.

Lo aprobado ayer es el inicio de un proceso legislativo para adaptarlas a la nueva realidad migratoria y al Pacto Europeo de Migración y Asilo.

Y ese proceso todavía tiene que pasar por las Cortes.

 

Aún queda mucho por ver, esperemos que esta vez, si elijan profesionales competentes para redactar y adaptar dichas leyes y el resultado  final sea exitoso.

REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA EN ESPAÑA ¿QUÉ PASA AHORA?

El 16 de abril de 2026, se dio inicio al proceso de Regularización extraordinaria por el cual han tenido acceso a dicho proceso más de 1 millón de personas que se encontraban en situación administrativa irregular en España.

Estos solicitantes tenían que cumplir unos requisitos básicos, haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026, no tener antecedentes penales y acreditar llevar al menos 5 meses de permanencia en el territorio al momento de presentar la solicitud, para ello el Estado habilitó, las entidades del tercer sector, llámese Correos, ONG´S,  y los profesionales tanto de la abogacía como gestores para facilitar dichas presentaciones.

Según las cifras oficiales se presentaron 1.174.978 solicitudes.

Al inicio, todo empezó sin criterios claros, ni instrucciones, hasta unos tres días después que publicaron los primeros criterios orientativos sobre cuestiones que o estaban claras, tasa, formularios, supuestos etc.

A  principios de junio empezamos a ver las primeras admisiones a trámites, las cuales traían autorización provisional para residir y trabajar. hasta ahí muy bien, ¿Dónde está la pega?  a día de hoy seguimos con solicitudes sin recibir las admisiones a trámite lo cual está generando desesperación entre aquellos que están esperando por la deseada autorización para insertarse en el mercado laboral, las resoluciones definitivas también van saliendo a cuenta gotas…vamos que en otras palabras, ha sido un proceso con un plazo de tramitación /presentación de solicitudes bastante rápido y, ahora nos encontramos con unos plazos de admisión a trámite y resoluciones definitivas bastante lentos.

Pero, como nada es perfecto, también he sabido que han empezado a notificar las primeras resoluciones desestimatorias de solicitudes de este proceso de regularización.

 

En fin…

Vamos a dar un voto de confianza.

 

 

E.M.

Abogada Experta en Derecho Migratorio en España.

@migrarspain

 

 

 

 

 

ARRAIGO LABORAL: NO PODRÁ SER SOLICITADO POR SOLICITANTES DE ASILO

El hecho de que la Ley de asilo en España no deje clara, cuál es la situación administrativa de un solicitante de asilo / Protección Internacional,  ha desencadenado una serie sentencias por parte del Tribunal Supremo español, que ha dado como resultado cambios reglamentarios y, en ultima instancias cambio de interpretación por parte de la Dirección General de Migraciones que finalmente han terminado eliminando la opción de regularización de los solicitantes de protección a través del arraigo laboral.

Esta lucha contra los criterios alineados por la Dirección General de Migraciones y,  por ende contra las oficinas de extranjería que los aplica no son cosas de ahora, porque en principio, la pega era demostrar la relación laboral, según que supuesto.

La cosa empieza a inclinarse en favor de los solicitantes de asilo cuando   el tribual Supremo da la razón al compañero Jaime Martín Marín mediante sentencia 1184/2021 de 25 de marzo de 2021, la cual contemplaba  entre otras cosas que:  «Las relaciones laborales se podían demostrar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.  Es a partir de ahí, cuando vemos cantidades de resoluciones favorables  en su mayoría a solicitantes de asilo.

Llega el año 2022 y por modificación reglamentaria se aprueba la modificación de algunos artículos  del Reglamento 557/2021, entrando en vigor el 16 de agosto del 2022,  el reglamento 629/2022.

Dentro de esos artículos ha sido modificado el artículo 124 del reglamento, en el mismo lo que conocíamos como arraigo laboral  deja de ser( Se exige haber trabajado en situación regular y encontrarse en situación administrativa irregular al momento de solicitarlo), quedando redactado el arraigo laboral de la siguiente manera:

«Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo
laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que
acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de
dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país
de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco
años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea
inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el
momento de la solicitud.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado
deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una
relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A
estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad
laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una
jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas
semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia,
una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Esta modificación ya excluía de solicitar arraigo laboral a los solicitantes que se encontraban en trámite por entenderse en situación administrativa regular que es lo que actualmente se mantiene.

sin embargo, tras la última sentencia  del Tribunal Supremo 414/2024, el alto tribunal ha deshabilitado el arraigo laboral para los solicitantes de asilo, al entender que estos no se encuentran en situación de estancia o residencia y que solo se encuentran en una mera situación de permanencia tolerada, lo que no le da un derecho a residencia, amparándose en el Artículo 9. Derecho de permanencia en el Estado miembro durante el examen de la solicitud.

1.   Los solicitantes estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro, únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución de conformidad con los procedimientos en primera instancia establecidos en el capítulo III. Ese derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia.

Finalmente, El Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, ha publicado instrucciones de fecha 09 de abril de 2024, mediante las cuales hace una interpretación absurda y restrictiva de la citada sentencia del tribunal Supremo y, a través de esta instrucción, elimina la posibilidad de que  los solicitantes de Protección Internacional puedan aplicar al arraigo laboral, es decir se cargan el arraigo laboral para los solicitantes de protección internacional.  aprovechando esa interpretación errónea hecha por el alto tribunal.

Dicho esto, los solicitantes de asilo NO  podrán regularizarse por la vía de arraigo laboral.

Para tramitar un arraigo para la formación o un arraigo social, deberán desistir (Renunciar), a la solicitud de protección Internacional.

 

Esto es España, así van las leyes y aquí sigue su servidora…

 

Elsa Mateo-Abogada

Experta en derecho de Extranjería e Inmigración, Asilo Nacionalidad y derecho Penal.

Despacho en Vigo- Galicia y en Marín .

Contacto:

www.elsamateo.com

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+34 634 93 4258.

 

 

 

 

 

¿Sabes qué son los apoderamientos electrónicos?

¿Qué es el apoderamiento electrónico? El apoderamiento electrónico, es un acto administrativo, mediante el cual, una persona A, otorga un poder de representación a una persona B, esta última puede ser, persona física o jurídica. EJEMPLO: Una persona quiere que yo como abogada le represente ante la Seguridad Social para tramitarle una pensión no contributiva y, para que yo pueda actuar vía telemática en su nombre, acude a una oficina de registro de la Administración y me otorga poder para ello, el cual yo acepto.

Lo apoderamientos se pueden realizar vía telemática si usted cuenta con certificado digital  a través del Punto de Acceso General de la Administración del Estado o bien lo puede hacer de manera presencial  ante la una oficina  de asistencia en  materia de registros.

Tipos de apoderamientos:

 

a) Es un apoderamiento general para representarte en cualquier proceso  administrativo y ante cualquier oficina de la administración pública.

b) Es un apoderamiento general para una Administración y sus Organismos Públicos o ante un organismo público o entidad.

 

c) Apoderamientos específicos para tramites concretos.

 

Como puedo acreditar un apoderamiento: Hay que presentar el documento firmado por el poderdante y apoderado.

Cuanto dura el apoderamiento: El plazo máximo son 5 años y el mínimo es el que desee e interesado.

 

 

Elsa Mateo

Abogada especializada en derecho de Extranjería,

asilo, nacionalidad española, derecho de familia y derecho penal.

www.elsamateo.com

info@elsamateo.com

+34634934258.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara Irregular que la normativa española no permita a las empleadas del hogar cobrar el Paro por desempleo.

La triste realidad que en la actualidad miles de personas que trabajan como empleadas del hogar en España, las cuales, a pesar de estar trabajando en régimen general, no tienen derecho a cobrar prestación por desempleo. pues, sobre esa cuestión, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado que que exclusión de las empleadas del hogar, que recoge la normativa española, la cual les impide el acceso  a la prestación del paro por desempleo, NO se ajusta a derecho y por tanto, contraria al derecho de la Unión Europea.

 

El Tribunal sentencia que esta exclusión provoca una mayor desprotección social a los empleados del hogar, lo cual se traduce, en desamparo social. Así mismo, establece que, en vista de que, en España, el 95% de las personas que trabajan como empled@s del hogar son mujeres, la normativa española entraña una discriminación indirecta de sexo , porque esta situación coloca a las mujeres en una situación de desventajas con respecto a otras personas de diferente sexo.

 

Por lo que, todos los trabajadores que desarrollen actividad laboral por cuenta ajena en régimen general, tienen derecho a cobrar la prestación de paro por desempleo.

 

Elsa Mateo-Abogada.

Tel.+34 634 93 4258. e-mail: info@elsamateo.com.

 

 

¿Qué es el Certificado de Movimientos Migratorios y para qué sirve?

Por regla general, los extranjeros en España, nos vemos obligados a acreditar nuestro tiempo de residencia en territorio español, tanto al momento de regularizar nuestra situación administrativa, como cuando vamos a renovar o modificar nuestro permiso de residencia y cuando vamos a tramitar nuestra nacionalidad española por residencia.

En ese sentido, una de las formas de probar el tiempo que llevamos en el territorio español,  además del empadronamiento, es a través de un Certificado de Movimientos Migratorios, el cual se solicita a través de la Misión diplomática del país del interesado en España y, estos lo gestionan a través de las Oficinas de Migraciones del país de origen, quienes una vez consultadas las bases de datos, proceden a emitir el informe.

En este informe se hace constar los siguientes datos:

-El tipo de movimiento, es decir si se trata de una salida o entrada de su país de origen.

-La fecha o fechas en que se ha realizado.

-La procedencia o el destino.

-El tipo de documento  de viaje utilizado para el viaje.

-El número de documento.

-La Oficina Migratoria que hizo el check in

-La línea aérea.

-El tipo de transporte.

Cosas a tomar en cuenta: Este tipo de certificado, solo registra las salidas y entradas a tu país de origen, si sales desde y hacia otros países, tu país no tendrá constancia de ello.

Por otro lado, no todos los países emiten este certificado, por lo que, si lo necesitas, lo primero será comprobar si, el consulado de tu país lo emite.

En muchos casos este certificado suele ser de mucha utilidad, especialmente cuando no puedes acreditar determinados periodos de tiempo en el territorio español.

 

Elsa Mateo- Abogada especializada en derecho de Extranjería e Inmigración, Asilo, Nacionalidad española, Derecho de Familia y Derecho penal.

Pide cita-previa: +34 634 93 4258.

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¡NOVEDADES ASILO! Nuevas citaciones para entrevistas complementarias…

Solicitar Protección Internacional, es una opción a la que se ven obligadas a acudir miles de personas que huyen de sus países de orígenes, bien sea, por motivos de raza, religión, orientación sexual o política entre otros.

España, es uno de los países que en la actualidad acoge miles de solicitudes de protección internacional, entre los países que más tramitan este tipo  de solicitudes, en lo que va de año, según el último resumen del Ministerio del Interior a 31 de octubre de 2021, tenemos que quienes encabezan ese listado son :Venezuela y Colombia, seguidos por otros países, como Nicaragua, Guatemala, Marruecos, Mali etc.

Es sabido que, el Ministerio del Interior, una vez se formaliza la solicitud de Protección Internacional, tiene un plazo de un mes para admitir a trámite o no dicha solicitud, situación que en España no se lleva a cabo, dado que, por el gran flujo de solicitudes, a día de hoy es imposible cumplir con los plazos.

En todo caso, los interesados quedan obligados a mantener actualizados sus datos de contactos para poder ser notificados de la evolución de su proceso y /o en su momento, los requerimientos y o notificación de la resolución de sus expedientes. Sí, usted debe tener su dirección postal, correo electrónico  y a ser posible su número de teléfono actualizados, porque de no hacerlo y, en caso de que no se le pueda notificar por la vía ordinaria, es decir, por correo postal, la administración procederá a notificarle a través del  Boletín Oficial del estado (BOE), eso es algo que no es nuevo, venimos viendo un sin número de publicaciones a interesados en Procedimientos de Protección Internacional  (PI), desde hace tiempo, en los cuales publican las resoluciones de expedientes y requerimientos, LO NUEVO aquí, es que el sábado 4 de diciembre ha salido una pequeña publicación a través del BOE, mediante la cual, se citan a varias personas interesadas en expedientes de PI, para ser nuevamente entrevistadas, por lo que a mi entender, se trata de algo nuevo, supongo que, harán nuevas entrevistas complementarias a personas que, en su momento fueron entrevistadas y, suponemos que algunas cosas no quedaron claras o quizás, ahora sí, están mirando los expedientes y es por ello que estamos viendo estos cambios, porque recuerdo en varias ocasiones en las cuales a los interesados le notificaron una resolución ajena a lo que habían argumentado en sus expedientes.

La realidad de la situación, no la sabemos pero, si usted es de las personas que está en ese listado, al menos debe tener la tranquilidad de que su expediente está siendo evaluado y que se están tomando las medidas necesarias para dar la respuesta que más adecuada, según sus circunstancias.

 

Hasta el próximo post.

Elsa Antonia Mateo Díaz.

Abogada, colegiada nº.3573 ICAP. Especializada en Derecho de Extranjería, Asilo, Nacionalidad española, Derecho de Familia, Derecho Penal y Derecho Penal de Menores.

 

 

 

¿Cómo es el Certificado Covid UE y cuáles datos contiene?

En medio de la lucha constante contra  la pandemia y con el objetivo de facilitar la movilidad de sus ciudadanos a través de los países miembros del la Unión Europea, el consejo de la UE, decidió hace unos meses crear y poner en marcha a partir del 1 de julio de 2021, el certificado sanitario UE, más bien conocido como el certificado Covid-19 UE.

 

¿Quiénes pueden obtenerlo?

En principio todos los ciudadanos miembros de la Unión Europea, Así como los extranjeros residentes en la UE. Además la Unión europea a dejado vía libre para que los países decidan sí, otorgárselos a ciudadanos de terceros países que hayan sido vacunados en su país y posteriormente viajen a la Unión Europea, en ese caso sería como un reconocimiento de la vacuna puesta en origen. Tal extremo no es obligatorio pero si un país decide hacerlo, puede.

 

En el certificado, se identifica la Comunidad Autónoma, el país y la Unión europea UE, además, contiene el nombre y apellidos del interesado, fecha de nacimiento, el Organismo que emite el certificado y la enfermedad que proviene la vacuna, el tipo de vacuna aplicada, la cantidad de dosis aplicadas, la fecha en la cual se han aplicado y el laboratorio del cual provine dicha vacuna.
 
El certificado puede acreditar 4 supuestos:

 

1. Estar vacunado 1/2, es decir una de 2 dosis. como es mi caso, en este momento.
2. Estar vacunado 2/2 dosis , es decir tener las dos pautas completas de la vacuna.
3. Haber superado la enfermedad.
4. haberse realizado la PCR .

Si deseas mantenerte informado, no olvides suscribirte a mi canal de YouTubehttps://www.youtube.com/channel/UC_xJKi91wvQlFJ-dYc5AcXw  en el cual, cada semana te voy actualizando la información relativa a las restricciones de entrada.

 
Elsa Mateo-Abogada: Despacho profesional especializado en derecho de Extranjería e Inmigración, derecho penal y derecho de familia.

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¿Qué opciones tengo si me han denegado el Asilo en España?

¿Qué opciones tengo si me han denegado el Asilo, la protección Subsidiaria y la Residencia por razones Humanitarias en España?

 

Esta es una pregunta muy frecuente entre las personas solicitantes de Protección Internacional en España, pues, cada día son más las personas que ven frustradas sus peticiones de protección, con una resolución denegatoria y, en muchos casos, la denegación es rotunda, es decir, que le deniegan el derecho a acceder al  estatuto de refugiados, la protección subsidiaria y la residencia por razones humanitarias.

 

A día de hoy los que se están beneficiando de esta última, en su mayoría son los ciudadanos venezolanos a raíz de las últimas sentencias del Tribunal Supremo en ese sentido, las cuales determinaron que por la situación crítica que atraviesa Venezuela, era necesario otorgar  la residencia por Razones Humanitarias a los ciudadanos venezolanos que les fuera denegado el Asilo político por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Solo en esos casos concretos y en la actualidad se aplican algunos matices: 1º. Hay que solicitar asilo y que este le sea denegado y en resolución se le otorgue la residencia por razones humanitarias. 2º. Actualmente están denegando esa autorización de residencia por razones humanitarias a ciudadanos venezolanos que antes de llegar a España tenían establecida su residencia en un país considerado como país seguro, también están denegando las razones humanitarias a aquellos venezolanos que tienen doble nacionalidad.

 

Pero hoy hablamos de las opciones que tiene un solicitante de protección Internacional que ha visto frustrada su pretensión por una resolución denegatoria.

¿Te han denegado el asilo? Actualmente tus opciones son las siguientes:

Si estás conforme con la denegación:

– Puedes ejercer el plazo de salida obligatoria en el plazo de 15 días.

 

Si no estás de acuerdo con la resolución:

-Si las pruebas no fueron bien valoradas o cuentas con pruebas nuevas, puedes volver a presentar la solicitud.

– Puedes presentar un recurso potestativo de reposición y, solicitar un reexamen de tu expediente, asimismo, debes solicitar la impugnación de la resolución y medidas cautelares. El plazo para interponer este recurso es de 1 mes contado desde el día siguiente al que te haya sido notificada la resolución denegatoria.

-Puedes interponer  un recurso Contencioso Administrativo, mediante el cual se solicitan medidas cautelares y la impugnación de la resolución, el plazo para interponer este recurso es de 2 meses contados desde el día siguiente al que te hayan notificado la resolución denegatoria.

Otras opciones:

  • Arraigo Laboral: Tras la sentencia 1184/2021, del 25 marzo, el Tribunal Supremo ha dejado la puerta abierta para que muchos solicitantes de Asilo, que han visto frustrada su pretensión, puedan regularizar su situación, acreditando entre otras cosas, una estancia en España de al menos 2 años +  Acreditar una relación laboral de al menos 6 meses, esta puede ser dado el alta presentando informe de vida laboral o si has trabajado en negro, acreditando esa relación laboral por cualquier medio de prueba legalmente válida.

 

  • Arraigo Social: Algunas personas, al momento de la denegación ya llevan 3 años en territorio español, por tanto, si es tu caso, puedes optar al arraigo laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. También puedes optar a este arraigo sin necesidad de contrato de trabajo sí, tu pareja es residente legal y cuenta con medios estables. En ese caso de darían una autorización para residir pero, no te autoriza a trabajar.

 

  • Residencia de Familiar Comunitarios : Si durante tu estancia en territorio español has iniciado una relación de pareja con un /una ciudadano español/a o comunitario/a, en ese caso podrías tramitar la autorización de residencia de familiar comunitario, acreditando el vínculo, bien por ser pareja estable con una relación de convivencia de al menos 1 año, pareja de hecho registrada o matrimonio.

 

Si te han denegado el asilo y deseas recurrir la resolución denegatoria, puedes contactarnos, somos especialistas en la materia.

Elsa Mateo, es Abogada, colegiada nº.3573, del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra, Directora del despacho : Elsa Mateo-Abogada: Despacho profesional especializado en Derecho de Extranjería e Inmigración//Asilo//Nacionalidad española//Derecho de Familia//Derecho Penal//Derecho Penal de Menores.

web:www.elsamateo.com

e-mail: info@elsamateo.com

Pide cita-previa:+34 634 93 4258.

 

¿Cuánto dinero necesitas acreditar para viajar a España en 2021?

¿Estas pensando viajar a España en 2021? Esta información te va a ser de mucho interés.

El Diario Oficial de la unión Europea, ha publicado en fecha 24/03/2020, la modificación de la información publicada en el DO C178 de 28.5.2020,p.3. que trata sobre » La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder hacer su entrada en España, establece los recursos económicos de los que deben disponer los nacionales de terceros países que deseen ingresar en España, la cual contempla lo siguiente:

 

a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad que se ha de acreditar deberá alcanzar diariamente el 10% del salario mínimo interprofesional bruto multiplicada por el número de días que se pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a cargo del solicitante.  El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, cuya vigencia ha sido prorrogada para el 2021, ha fijado el salario en 950 euros mensuales, por lo que habrá de acreditarse una cantidad de 95 euros por persona y día o su equivalente legal en moneda extranjera. tambien contempla que dicha cantidad ascenderá en todo caso al 90% del salario mínimo interprofesional bruto, por lo que deberá , en todo caso, acreditar un mínimo de 855 euros o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia que tenga previsto estar en territorio español.

 

También especifica que : » Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se podrá exigir a los extranjeros que acrediten disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar».

 

Recuerda: Si vas a viajar, programa tu viaje con antelación, toma en consideración las restricciones de entrada y asesórate con un profesional. No olvides que actualmente, las fronteras españolas están cerradas al turismo.

 

Elsa Mateo-Abogada: Despacho Profesional especializado en Derecho de Extranjería//Asilo//Nacionalidad española//Derecho de Familia//Derecho Penal//Derecho Penal de Menores.

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