RÉGIMEN GENERAL (L0 4/2000 y RD 557/2011):

Se encuentran incluidos en Régimen General aquellos extranjeros extra comunitarios que para poder residir y trabajar en España, deben obtener el correspondiente permiso de residencia y trabajo regulado por la Ley, el cual puede ser temporal o permanente. En este apartado se recogen las condiciones de entrada, estancia, estudios, residencia, reagrupación familiar, residencia y trabajo y otras autorizaciones que puede obtener los ciudadanos extranjeros procedentes de terceros Estados, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte.

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Es un permiso de residencia y trabajo temporal, que solicita el empleador en favor de un trabajador extranjero que no se encuentre en territorio nacional. (Contratación en origen).

Dependiendo de las circunstancias familiares del trabajador, se tendrá en cuenta o no la situación nacional de empleo.

Este es un trámite que suele ser habitual pero que hay que tener mucho cuidado con la documentación a aportar y verificar que se cumplen todos los requisitos exigidos, por lo que le recomiendo ponerse en manos de un buen profesional para que su solicitud pueda salir con éxito.

 

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que se le otorga a un extranjero No residente para desarrollar una actividad lucrativa en España. Esta solicitud habrá de presentarse por el propio solicitante en la Oficina Consular o Misión diplomática de España de su lugar de residencia.

Tengo amplia experiencia tramitando este tipo de permisos, si desea ser asesorado por un profesional, no dude en ponerse en contacto.

 

Reagrupación familiar (Régimen General).

La reagrupación familiar en régimen general es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes legales en España.

 

Esta solicitud debe ser tramitada en España y la misma deberá ser presentada por el reagrupante que tiene la condición de residente legal en España.

 

Siempre es recomendable la asesoría de un profesional para obtener los resultados más favorables. 

 

Residencia temporal no-lucrativa.

Es una autorización de residencia temporal que el interesado tramita directamente en el país de origen, o de residencia, a través de la Oficina Consular o Misión Diplomática de España. Cabe destacar que la misma no autoriza a trabajar. Entre las cosas positivas que tiene, es que el plazo de residencia cuenta para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Si tiene medios económicos suficientes y desea venir a vivir a España con este tipo de residencia, contácteme. 

 

Residencia por circunstancias excepcionales

La solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo es una solicitud que deberá presentarse personalmente por el extranjero en la Oficina de Extranjería que le corresponda por su residencia. A diferencia del resto de solicitudes de residencia del Régimen General, estas solicitudes podrán ser presentadas, de forma excepcional, encontrándose el solicitante de forma irregular en el territorio nacional.

Entre las diferentes residencias por circunstancias excepcionales por arraigo las más comunes son el arraigo social, el arraigo laboral y el arraigo familiar.

Si desea tramitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales. Contácteme. 

 

Arraigo Social.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que podrá concederse a los extranjeros que puedan acreditar un mínimo de permanencia continuada en España de 3 años al momento de la solicitud y, o bien tengan vínculos familiares con otros residentes legales o españoles (cónyuges o parejas registradas o no registradas, descendientes o ascendientes), o bien estén integrados socialmente. Además deberán contar con un contrato de trabajo con una duración de al menos un año (podrá eximirse de la presentación del contrato de trabajo si el informe de arraigo social lo recomienda, alegando que se cuentan con medios económicos suficientes para su sostenimiento). 

 

Arraigo Familiar

Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionalesque podrá concederse a aquellos extranjeros que encontrándose en nuestro país puedan acreditar que son progenitores (padres) de un menor de nacionalidad española, o bien sean descendientes (hijos) de un ciudadano originariamente español. Esta residencia lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

Si desea asegurar que su trámite pueda resultar con éxito, contacte un profesional. 

 

Arraigo Laboral.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que podrá concederse a aquellos extranjeros que encontrándose de forma irregular en España puedan acreditar que carecen de antecedentes penales, una permanencia continuada durante al menos 2 años y una relación laboral de al menos 6 meses.

Dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre el ciudadano extranjero en España, también cuenta con otras opciones de residencias por circunstancias excepcionales entre las cuales tenemos:

-Autorización de residencia por razones humanitarias.

-Protección internacional.

-Colaboración con autoridades judiciales nacionales.

-Víctimas de trata de seres humanos. 

 

Permiso de Residencia Para Mujeres Víctimas de violencia de Género.

Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular.

Sus hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia también podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años. 

 

  Permiso de residencia permanente y/o de Larga Duración.

Es una autorización de residencia que permite al beneficiario residir y trabajar en España de forma indefinida y en las mismas condiciones que los españoles.

La Tarjeta de larga duración se concede por 5 años. una vez transcurrido ese plazo el extranjero deberá proceder a renovar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (T.I.E.).

¿Quiénes pueden beneficiarse de una residencia de larga duración?

De manera general, aquellos extranjeros que hayan residido en España de forma legal y continuada durante un periodo de 5 años. .

 

  Recuperación de una residencia de Larga Duración.

Se podrá obtener la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración, en estos supuestos:

-Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.

-Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

-Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

La solicitud de recuperación de la residencia de larga duración puede presentarse si se encuentra en España de forma regular en la Oficina de Extranjería correspondiente, o bien si se encuentra fuera de España en la Oficina Consular o Misión Diplomática que le corresponda por su lugar de residencia.  

 

Recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE

El interesado podrá solicitar la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE, en estos supuestos:

-Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.

-Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

-Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por haber permanecido durante un periodo superior a seis años fuera del territorio español.

La solicitud de recuperación de la residencia de larga duración puede presentarse si se encuentra en España de forma regular en la Oficina de Extranjería correspondiente o bien, si se encuentra fuera de España en la Oficina Consular o Misión Diplomática que le corresponda por su lugar de residencia. 

 

Permiso de residencia Para menores de edad no nacidos en España

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución española o de un extranjero residente legal en España.

 

Permiso de residencia Para menores de edad nacidos en España

Los hijos nacidos en España de extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en España y no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. A estos efectos, el padre o la madre podrán solicitar la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.