Las Víctimas de Violencia de Género podrán ser empadronadas cuando residan en residencias, pisos tutelados o casas de acogida.

El Ministerio de Política Territorial y  Función Pública ha publicado la Nota de Prensa de fecha 21 de enero de 2021, mediante la cual se establece que las víctimas de Violencia de Género podrán ser empadronadas cuando residan en las residencias, pisos tutelados o casas de acogida.

 

La decisión ha sido tomada por un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Política Territorial y  Función Pública, La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, El defensor del Pueblo, INE, FEMP Y Oficina Nacional del Censo. Los cuales han hecho posible un cambio normativo a fin de poder conseguir este logro.

 

Por lo que el 21 de enero de 2021, el consejo de empadronamiento ha informado favorablemente la propuesta para modificar la resolución de 17 de febrero de 2020, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos en materia de gestión padronal, para empadronar a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren viviendo en residencias, pisos tutelados o casas de acogidas de las Comunidades Autónomas.

Empadronamiento de víctimas de violencia de género
La modificación que introduce el grupo de trabajo es una revisión de la citada
Resolución de 17 de febrero de 2020 para introducir un nuevo apartado relativo al empadronamiento de las víctimas de violencia de género.

 

Ese nuevo apartado, dice así: En el caso de personas víctimas de violencia de
género a las que hace referencia el art. 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que
residan o se encuentren bajo el amparo de la red de recursos de asistencia social
integral, como pisos tutelados, casas de acogida u otros recursos de la citada red, y cuando no sea posible el empadronamiento en el domicilio real por razones de seguridad, este podrá llevarse a cabo en lugar que determinen los Servicios Sociales del municipio en el que efectivamente residan (que podrá ser la sede de una institución social o de los Servicios Sociales de cualquier Administración Pública domiciliada en su término municipal, o cualquier otra dirección que estos indiquen, siempre dentro del citado municipio) tras la correspondiente valoración técnica, debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

– Que los Servicios Sociales y la institución social de referencia estén
integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo
su coordinación y supervisión.

– Que los responsables de estos Servicios Sociales informen sobre la
habitualidad de la residencia en el municipio de las personas que se
pretenden empadronar.

– Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la
inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se
comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en
esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración
pública.

 

Elsa Mateo-Abogada: Despacho especializado en Derecho de Extranjería// Asilo//Nacionalidad española//Derecho de Familia//Derecho Penal//Penal de menores.

web:www.elsamateo.com

e-mail: info@elsamateo.com

Tel.886212287/634934258.