RECURSOS ADMINISTRATIVOS 

Si le han denegado un visado, la solicitud de residencia o le ha sido denegada la solicitud de nacionalidad española, debe saber que la normativa vigente le ofrece una serie de posibilidades o recursos, mediante los cuales puede apelar o impugnar la decisión denegatoria. Elsa Mateo es una abogada con mucha experiencia en el estudio y elaboración de recursos administrativos. ¿Sabías que muchas de las denegaciones de las oficinas de extranjeros luego se ganan en el Juzgado de lo contencioso administrativo? Por eso es muy importante saber escoger al profesional indicado para realizar su recurso.

En materia de extranjería, los recursos más tramitados son: el recurso de reposición, el recurso de alzada y el recurso contencioso administrativo.

El recurso potestativo de reposición

Se interponer contra los actos que pongan fin a la vía administrativa. Se dirige al órgano administrativo que dictó el acto o resolución recurrida, dependiendo de la autoridad de la que provengan. Es potestativo, es decir, no es obligatorio para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque, una vez presentado, hay que esperar a su resolución o a que transcurra el plazo para ello para poder interponer un recurso ante la autoridad judicial de dicho orden. Cuando interponemos este recurso, le damos una segunda oportunidad al órgano que ha efectuado la denegación para que pueda corregir el acto recurrido o bien pueda confirmar la denegación.

El plazo para recurrir será de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido cuando éste fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El recurso de alzada

Es el que se interpone contra las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar. No es potestativo y en los casos señalados su interposición es obligatoria para poder acudir, una vez resuelto, a la jurisdicción contencioso-administrativa.  

Recurso Contencioso Administrativo

El recurso contencioso administrativo es un recurso judicial que se podrá presentar frente a actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, cuando:

-Decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto.

-Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.

-Produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

-Cuando se produzca la inactividad de la Administración en sus actuaciones materiales.

El recurso se ha de presentar ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Por ejemplo, cuando recibimos una denegación de autorización de residencia o de renovación, en la propia resolución nos avisa que tenemos el plazo de un mes para presentar un recurso de reposición (o de alzada, según el caso) frente al mismo órgano que resolvió el expediente, o el superior jerárquico, según el caso; o bien, el plazo de dos meses a contar desde la fecha de denegación para presentar el recurso contencioso-administrativo.

Una de las características del recurso contencioso administrativo es el hecho de que quien va a conocer el asunto, valorar las pruebas y tomar la decisión será un juez o tribunal, y lo hará con plena independencia y tomando en consideración las pruebas aportadas, legislación vigente y la jurisprudencia al respecto. Muchas denegaciones emitidas por las oficinas de extranjeros son ganadas luego en lo contencioso administrativo.