¿Cómo afecta el aumento del IPREM-2021, a tus trámites de extranjería en España?

¿Qué es el IPREM?

El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, más conocido como IPREM: Es el índice de referencia utilizado en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos.

 

Hasta el año 2004, el índice de referencia que se utilizaba era el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de ahí en adelante su utilización se restringió al ámbito Laboral. La introducción del IPREM provocó un margen importante en relación al SMI, ya que desde su implementación el  crecimiento anual del IPREM ha sido menor que el SMI.

 

Como ya sabrás el IPREM, es el indicador que se toma como referencia para conceder a los ciudadanos las diferentes ayudas y subsidios  y subvenciones públicas que ofrece el sistema español. ejemplo: Becas, guarderías, vivienda, colegios, pensiones, etc.

 

Desde el año 2017 el IPREM se mantenía estable en 537,84 € mensuales, es decir, no había variado desde el año 2017, en 2021 ha aumentado un 5,03%, quedando de la siguiente manera:

  • IPREM diario: 18,83 euros.
  • IPREM mensual: 564,90 euros.
  • IPREM anual en 12 pagas: 6.778,80 euros.
  • IPREM anual en 14 pagas: 7.908,60 euros.

 

¿Cómo afecta la subida del IPREM a los extranjeros en España con sus trámites de Extranjería?

Para explicarlo vamos a ver algunos ejemplos:

Supuesto 1: ESTUDIANTES: Tarjeta de Estancia por Estudios.-

El extranjero que pretenda venir a estudiar a España deberá a acreditar que cuenta con las cantidades siguientes:

-Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, esto es ( 564,90 mensuales), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

-Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM, esto es (423,67 euros mensuales) para el primer familiar  y el 50% del IPREM,(282,45 euros mensuales) para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

Esta cantidad a percibir viene regulada en el art. 38.2 del Reglamento de extranjería.

 

SUPUESTO 2. Residencia NO Lucrativa.-

-Para su sostenimiento, durante su residencia en España, el interesado deberá acreditar una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% (2.259,6) del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o su equivalente legal en moneda extranjera.

-Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM,(564,90) o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado anterior.

Esta cantidad a percibir viene regulada en el arts. 47.1a) y b) del Reglamento de extranjería.

 

Supuesto 3. Reagrupación Familiar.-

En los casos en que los extranjeros se encuentren residiendo legalmente en España y quieran ejercer el derecho de reagrupar a sus familiares que se encuentran en el país de origen, en estos casos deberán acreditar el 150% del IPREM (847,35 euros mensuales), y por cada uno de los familiares adicionales que pretenda reagrupar el 50% del IPREM, es decir, (282,45 euros mensuales).

Esta cantidad a percibir viene regulada en el art. 54 1 a) y b) del Reglamento de extranjería.

 

Esos medios económicos afectan también las renovaciones de las autorizaciones  de residencias temporales por reagrupación familiar, de manera que para proceder a realizar la renovación con éxito, uno de los requisitos que deberá acreditar es contar con empleo o medios económicos suficientes para garantizar el sostén del interesado y sus familiares reagrupados y no convertirse en una carga para el Estado español. por lo que deberá contar al menos, cada mes  con el 100% del IPREM, es decir, 564,90 euros mensuales.

La comprobación de estos ingresos se realizará de oficio por la propia oficina de extranjería en los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de renovación.

Podrán computarse los ingreso proveniente del sistema de asistencia social y en el caso de tratarse de menores la cantidad a acreditar podrá reducirse si se acreditan circunstancias excepcionales.

Artículo 61.3 b.2) del Reglamento.

SUPUESTO 4. Medios económicos del Empleador para contratar: En el caso de que el empleador no tenga familiares a su cargo deberá acreditar mensualmente el 100% del IPREM, 564,90 euros. Si en la unidad familiar existen dos miembros contado al empleador la cantidad a acreditar es el 200% del IMPREM 1.129,8 euros. Debiendo acreditarse el 50% del IMPREM por cada miembro adicional es decir 282,45 euros.

Artículo 66 del Reglamento.

Pues como ven, el aumento del IMPREM, implica que ahora muchos extranjeros que pretendan venir a España a residir o estudiar, o aquellos que sean redientes legales y deseen realizar una reagrupación familiar, tendrán que acreditar mayor cantidad de ingresos. Lo mismo pasará con los empleadores que deseen contratar a un trabajador extranjeros, también deberán demostrar que cuentan con ingresos suficientes para su manutención y la de sus familiares a cargo y que cuenta con dinero suficiente para pagar el salario del trabajador.

Tal como está la situación del país a consecuencia de la crisis sanitaria que vive el planeta, solo queda desearos ¡suerte!

 

Elsa Mateo, Es Abogada, Colegiada nº.3573 del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra, Especializada en Derecho de Extranjería//Asilo// Nacionalidad española// Derecho de Familia//Derecho Penal//Penal de Menores.

Elsa Mateo

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Las Víctimas de Violencia de Género podrán ser empadronadas cuando residan en residencias, pisos tutelados o casas de acogida.

El Ministerio de Política Territorial y  Función Pública ha publicado la Nota de Prensa de fecha 21 de enero de 2021, mediante la cual se establece que las víctimas de Violencia de Género podrán ser empadronadas cuando residan en las residencias, pisos tutelados o casas de acogida.

 

La decisión ha sido tomada por un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Política Territorial y  Función Pública, La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, El defensor del Pueblo, INE, FEMP Y Oficina Nacional del Censo. Los cuales han hecho posible un cambio normativo a fin de poder conseguir este logro.

 

Por lo que el 21 de enero de 2021, el consejo de empadronamiento ha informado favorablemente la propuesta para modificar la resolución de 17 de febrero de 2020, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos en materia de gestión padronal, para empadronar a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren viviendo en residencias, pisos tutelados o casas de acogidas de las Comunidades Autónomas.

Empadronamiento de víctimas de violencia de género
La modificación que introduce el grupo de trabajo es una revisión de la citada
Resolución de 17 de febrero de 2020 para introducir un nuevo apartado relativo al empadronamiento de las víctimas de violencia de género.

 

Ese nuevo apartado, dice así: En el caso de personas víctimas de violencia de
género a las que hace referencia el art. 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que
residan o se encuentren bajo el amparo de la red de recursos de asistencia social
integral, como pisos tutelados, casas de acogida u otros recursos de la citada red, y cuando no sea posible el empadronamiento en el domicilio real por razones de seguridad, este podrá llevarse a cabo en lugar que determinen los Servicios Sociales del municipio en el que efectivamente residan (que podrá ser la sede de una institución social o de los Servicios Sociales de cualquier Administración Pública domiciliada en su término municipal, o cualquier otra dirección que estos indiquen, siempre dentro del citado municipio) tras la correspondiente valoración técnica, debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

– Que los Servicios Sociales y la institución social de referencia estén
integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo
su coordinación y supervisión.

– Que los responsables de estos Servicios Sociales informen sobre la
habitualidad de la residencia en el municipio de las personas que se
pretenden empadronar.

– Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la
inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se
comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en
esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración
pública.

 

Elsa Mateo-Abogada: Despacho especializado en Derecho de Extranjería// Asilo//Nacionalidad española//Derecho de Familia//Derecho Penal//Penal de menores.

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República Dominicana Firma Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

 

A fecha  21 de enero de 2021, ha sido publicado en el Boletín Oficial del estado español, ha publicado el Acuerdo de aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. En esta ocasión se adhiere al convenio La República Dominicana.

 

La firma del Acuerdo por parte de la República Dominicana, se e llevó a cabo el pasado 14 de julio de 2020, así mismo se depositaron los anexos debidamente cumplimentados. A partir de ahora y, en virtud de este acuerdo, las partes quedan vinculadas y se estrechan los lazos de cooperación en lo referente a las relaciones laborales, desplazamientos de trabajadores, pensiones etc.

 

Además República Dominicana ha firmado los anexos que regulan :

I. Las Autoridades competentes.

II. Instituciones competentes en los Estados de aplicación del Convenio.

III. Organismos que servirán de enlace en cada uno de los Estados firmantes del Convenio.

IV. Las reglas de cálculos para el pago de las pensiones.

v. Reembolso de los gastos administrativos y médicos.

 

El texto que contiene las formalidades del Convenio fue publicado en el Boletín Oficial del estado en fecha 11 de enero de 2011. En el mismo ya forman parte Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal y Uruguay.

 

Elsa Mateo-Abogada.-Es un despacho Profesional Especializado en derecho de Extranjería, Asilo, Nacionalidad española, Derecho de familia y Derecho Penal/Penal de Menores.

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acuerdo- seguridad social R.D.elsamateo

Si mi hijo nace en España…¿Qué derechos tiene?¿Es español?¿En qué me beneficia?

Mi pareja y yo somos extranjeros, actualmente nos encontramos en situación administrativa irregular, estoy embarazada y nos gustaría saber: ¿si una vez nazca el bebé, él tiene derecho a la nacionalidad española y si también nosotros podríamos obtener papeles por tener un hijo español?.

 

Esta suele ser una consulta muy habitual por parte de nuestros seguidores y debido a que hay un gran número de personas con muchas dudas al respecto he querido realizar este post para intentar dar un poco de luz a este tema.

 

Lo cierto es que hay mucha confusión al respecto, pues si bien es cierto que, en algunos casos, los menores hijos de padres extranjeros tiene derecho a adquirir la nacionalidad española por valor de simple presunción, lo cierto es que NO todos los menores que nacen en España, tiene derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía.

 

Para ser más concretos y establecer quienes pueden obtener la nacionalidad por valor de simple presunción en España tendríamos que irnos al art. 17, literal c, del Código Civil español el cual contempla lo siguiente:

 

Son Españoles de Origen :

«Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad».

 

Por lo que, si usted y su pareja son extranjeros y tienen un hijo en España, para que ese menor pueda obtener la nacionalidad española por valor de simple presunción se tienen que dar una de esas dos circunstancias establecidas en el artículo 17,c del código Civil.

 

En vista de  que muchos echan la culpa al estado español de que sus hijos, nacidos en España no puedan obtener la nacionalidad española por valor de simple presunción. Aprovecho para aclararles que, realmente no es una cuestión de que el estado español niegue la nacionalidad a sus hijos, sino que es la legislación de su país de origen la que probablemente otorga la nacionalidad a los hijos de sus ciudadanos nacidos en el extranjero.

 

De modo que si usted, hasta el momento pensaba que es España la que no quiere darle la nacionalidad a sus hijos, nacidos en territorio español. Esta equivocado, es la legislación de su país de origen la que no lo hace idóneo para obtenerla.

 

A continuación les facilito el listado de países que actualmente se les concede en España la nacionalidad por valor de simple presunción a los hijos de estos nacidos en territorio español, porque como les he comentado anteriormente, su legislación no le concede de manera automática la nacionalidad a los hijos de sus ciudadanos nacidos en el extranjero.

 

1. Argentina. 2. Bolivia. 3. Brasil. 4. Cabo Verde. 5.Colombia. 6. Costa Rica. 7.Cuba. 8. Guinea Bissau 9. Panamá. 10. Paraguay. 11. Perú. 12. Portugal. 13. Santomé y Príncipe.  14. Uruguay.

 

En estos casos los padres pueden ser ambos de un mismo país o combinados entre sí, ejemplo :Pueden ser ambos colombianos o puede ser padre colombiano y madre brasileira.

Si su hijo tiene derecho a obtener la nacionalidad por valor de simple presunción entonces deberá tramitarla a través del Registro Civil de su localidad y, presentar la documentación necesaria, una vez la obtenga los padres podrán obtener un permiso de residencia por arraigo familiar de 5 años por ser padres de un menor español.

 

Existen casos especiales como son :

Ecuador: Tienen derecho a la nacionalidad por  valor de simple presunción, los nacidos antes del 20/10/2008. Los nacidos el día 20/10/2008, ya no tienen derecho a la misma, dado que la modificación de su legislación entró en vigencia ese día y a partir de ahí, le corresponde la nacionalidad ecuatoriana.

 

Marruecos: En el caso de los marroquíes solo pueden tener la nacionalidad por valor de simple presunción los menores que sean hijos de madre marroquí y el padre sea de uno de los países antes mencionados.

 

Otro caso especial, es el de Palestina, pues su legislación varía dependiendo de si se trata de matrimonios mixtos o de la legislación del cónyuge que no es palestino y la legislación del país que les acoja.

 

No te pierdas el próximo post en el cual estaré hablando sobre los requisitos para obtener la nacionalidad española por valor de simple presunción.

 

Elsa Mateo-Abogada: Despacho Especializado en  Derecho de Extranjería, Asilo, Nacionalidad española, Derecho de Familia, Derecho Penal/Penal de Menores.

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Acuerdos Bilaterales entre el Gobierno de España y la República Dominicana.

¿Sabías que…?

Las relaciones diplomáticas entre el Reino de España y la República Dominicana tuvieron sus inicios mediante la firma del Tratado de Reconocimiento, paz, Amistad y Comercio de 1855. Estas relaciones se basan en principios compartidos como la democracia, la apertura económica y la protección de los derechos humanos.

Con el paso de los años, ambas naciones han firmado varios acuerdos bilaterales, tales como: Tratado de Reconocimiento, Paz, Amistades, Comercio, Navegación y Extradición (1855); Acuerdo sobre propiedad literaria, artística y científica (1930); Acuerdo sobre emigración hispano-dominicana (1956); Acuerdo sobre la doble nacionalidad (1968); Acuerdo de transporte aéreo (1968); Acuerdo de Cooperación Económica (1973); Tratado de Extradición y Asistencia Judicial (1981); Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica (1988); Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa (1988); Acuerdo sobre Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (1996); Acuerdo sobre la Regulación de los Trabajadores Migrantes (2001); Acuerdo de Seguridad Social (2004) y un Acuerdo para evitar la doble imposición (2014).

Elsa Mateo-Abogada. Despacho especializado en Derecho de Extranjería, Asilo, Nacionalidad española, Derecho de Familia y Derecho Penal/Penal de Menores.

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Resoluciones de Asilo/protección Internacional Notificadas por el BOE.

Muchos solicitantes de Asilo/Protección Internacional, se pueden ver afectados por esta situación, en muchos casos por ignorancia y en otros por intentar evadir los efectos que produce la notificación de la resolución de su expediente.

En el día de ayer 1 de diciembre de 2020, ha sido publicada en el Boletín oficial del estado por la Secretaría General de Protección Internacional, el anuncio de notificación de fecha 24 de noviembre de 2020 en procedimientos de protección Internacional.

En dicha Publicación la cual consta de 34 folios se Notifica a una gran cantidad de solicitantes de Protección internacional que no han podido ser notificados por la vía ordinaria.

En la misma aparece el nº de NIE , nº de expediente y el resultado, es decir, si ha sido denegado o reconocido el derecho de protección Internacional, por lo que a partir de hoy 2 de diciembre, empieza a contar el plazo:

15 días para realizar la salida obligatoria del país o,

1 mes para interponer Recurso de Reposición o,

2 meses para interponer Recurso Contencioso Administrativo.

Sea cual sea el motivo, tal y como les vengo diciendo en numerosas ocasiones, la Administración, según lo contempla la Ley 39/2015, hará en todo caso dos intentos de notificación al interesado.

¿Qué ocurre si no me pueden notificar ?

Lo cierto es que la normativa contempla que a usted le harán dos intentos, en los casos de que la notificación se realice por correo postal, intentarán notificarle la primera vez y de resultar infructuosa la notificación, lo volverán a intentar tres días más tarde en un horario distinto al anterior. Si no fuera posible notificarle, bien porque no sea localizada la persona o bien porque esta no desee recibir la notificación. Posteriormente dicha resolución le será notificada a través del Boletín Oficial del Estado.

 

Si deseas asesorarte con un profesional o presentar un recurso para impugnar la resolución denegatoria, puedes contactar con Elsa Mateo-Abogada. Despacho Especializado en Derecho de Extranjería, Asilo, Nacionalidad Española, Derecho de Familia y Derecho Penal/Penal de Menores.

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¿Habrá Plan de Choque de Nacionalidad en 2020?

Son muchos los extranjeros que están pendientes de si habrá Plan de choque de Nacionalidad pata el año 2020, ya estamos en noviembre y, de momento todo sigue igual, ha finalizado el plan de choque de 2019

¿Qué es el Plan Intensivo de Nacionalidad o Plan de Choque?    El plan Intensivo de nacionalidad o Plan  de Choque, es un procedimiento Ordinario mediante el cual, el Ministerio de Justicia encomienda    a los Registradores de la propiedad para que se encarguen de estudiar, calificar y resolver los expedientes de nacionalidad que les sean encomendado para tales fines. Lo que nos consta  hasta el momento es que :

 

1º. El ministerio de justicia realizó una propuesta para implementar el Plan Intensivo de Nacionalidad  (Plan de Choque), para el año 2020, con la intención de agilizar los procesos de  de resolución de los expedientes de nacionalidad y la misma fue rechazada por coste de personal, explicando que actualmente estaban con un presupuesto prorrogado y que, no podía haber un plan de choque.

 

2º. Actualmente el Ministerio tiene sobre la mesa una nueva propuesta para implementar el plan de choque, el cual se describe como un Plan de choque muy ambicioso y con la esperanza de que ahora al estar dentro de la estructura de la Secretaría de estado de justicia, esperan que el nuevo plan sea aprobado.

 

Dicho Plan de choque sería un plan bianual, con  el pretenden revisar 242 mil expedientes, además de revisar  requerimientos y la  revisión de  subsanaciones de 93.550 expedientes además la revisión de informes preceptivos recibidos y en su caso la concesión  de 87.290 expedientes.

 

Lo cierto es que a día de hoy no tenemos Plan de choque para 2020, lo que implica que de no ser aprobado el proyecto que está sobre la mesa, podemos volver a dar un paso a tras, esto es, que se puede volver a formar el embotellamiento de expedientes por falta de personal para su resolución en un plazo prudente. Por lo que, en mi opinión, si usted presentó su expediente de Nacionalidad española por residencia y ha pasado un año o más desde que la solicitud fue tramitada y tuvo entrada en el Ministerio de Justicia, actualmente tiene 2 opciones:

 

1º. Seguir esperando hasta que resuelvan su expediente …

2º. Presentar Recurso Contencioso Administrativo de Nacionalidad, que visto lo visto, será la vía más efectiva.

Vamos a ser optimistas y esperemos tener buenas noticias antes de finalizar el año.

Ver el vídeo explicativo con toda la información aquí: https://youtu.be/26w4H3KVU3k

 

Elsa Mateo -Abogada.
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Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (GALICIA), 4tº Trimestre de 2020 .

¿QUÉ ES EL CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFICIL COBERTURA? El catálogo  de Ocupaciones de Difícil Coberturas contiene aquellas profesiones cuyas ofertas de empleo son más difíciles de gestionar a la hora de cubrir puestos vacantes.

Es el catálogo, al que se alude en el artículo 65.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes.

El catálogo se elaborará para cada provincia, islas en el caso de las provincias insulares y para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.

La presencia de una ocupación en el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica, para el empleador, la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero.

A continuación el listado de las Ocupaciones de Difícil Cobertura publicado por el SEPE, correspondiente al 4tº.Trimestre de 2020, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

GALICIA A CORUÑA 3151.101.4 frigoristas navales
GALICIA A CORUÑA 3151.102.5 jefes de máquinas de buque mercante
GALICIA A CORUÑA 3151.103.6 maquinistas navales
GALICIA A CORUÑA 3151.104.7 mecánicos de litoral
GALICIA A CORUÑA 3151.105.8 mecánicos navales
GALICIA A CORUÑA 3152.104.4 pilotos de buques mercantes
GALICIA A CORUÑA 3152.106.6 sobrecargos de buques
GALICIA A CORUÑA 3721.104.4 deportistas profesionales
GALICIA A CORUÑA 3722.102.9 entrenadores deportivos
GALICIA A CORUÑA 3833.101.5 oficiales radioelectrónicos de la marina mercante
GALICIA A CORUÑA 5110.101.5 cocineros de barco
GALICIA A CORUÑA 5821.101.8 auxiliares de buques de pasaje
GALICIA A CORUÑA 5821.103.6 camareros de barco
GALICIA A CORUÑA 5821.104.5 mayordomos de buque
GALICIA A CORUÑA 8192.101.0 caldereteros (maestranzas)
GALICIA A CORUÑA 8192.102.1 engrasadores de máquinas de barcos
GALICIA A CORUÑA 8340.101.5 bomberos de buques especializados
GALICIA A CORUÑA 8340.102.6 contramaestres de cubierta (excepto pesca)
GALICIA A CORUÑA 8340.103.7 marineros de cubierta (excepto pesca)
GALICIA A CORUÑA 8340.104.8 mozos de cubierta
GALICIA LUGO 3151.101.4 frigoristas navales
GALICIA LUGO 3151.102.5 jefes de máquinas de buque mercante
GALICIA LUGO 3151.103.6 maquinistas navales
GALICIA LUGO 3151.104.7 mecánicos de litoral
GALICIA LUGO 3151.105.8 mecánicos navales
GALICIA LUGO 3152.104.4 pilotos de buques mercantes
GALICIA LUGO 3152.106.6 sobrecargos de buques
GALICIA LUGO 3721.104.4 deportistas profesionales
GALICIA LUGO 3722.102.9 entrenadores deportivos
GALICIA LUGO 3833.101.5 oficiales radioelectrónicos de la marina mercante
GALICIA LUGO 5110.101.5 cocineros de barco
GALICIA LUGO 5821.101.8 auxiliares de buques de pasaje
GALICIA LUGO 5821.103.6 camareros de barco
GALICIA LUGO 5821.104.5 mayordomos de buque
GALICIA LUGO 8192.101.0 caldereteros (maestranzas)
GALICIA LUGO 8192.102.1 engrasadores de máquinas de barcos
GALICIA LUGO 8340.101.5 bomberos de buques especializados
GALICIA LUGO 8340.102.6 contramaestres de cubierta (excepto pesca)
GALICIA LUGO 8340.103.7 marineros de cubierta (excepto pesca)
GALICIA LUGO 8340.104.8 mozos de cubierta
GALICIA OURENSE 3721.104.4 deportistas profesionales
GALICIA OURENSE 3722.102.9 entrenadores deportivos
GALICIA PONTEVEDRA 3151.101.4 frigoristas navales
GALICIA PONTEVEDRA 3151.102.5 jefes de máquinas de buque mercante
GALICIA PONTEVEDRA 3151.103.6 maquinistas navales
GALICIA PONTEVEDRA 3151.104.7 mecánicos de litoral
GALICIA PONTEVEDRA 3151.105.8 mecánicos navales
GALICIA PONTEVEDRA 3152.104.4 pilotos de buques mercantes
GALICIA PONTEVEDRA 3152.106.6 sobrecargos de buques
GALICIA PONTEVEDRA 3721.104.4 deportistas profesionales
GALICIA PONTEVEDRA 3722.102.9 entrenadores deportivos
GALICIA PONTEVEDRA 3833.101.5 oficiales radioelectrónicos de la marina mercante
GALICIA PONTEVEDRA 5110.101.5 cocineros de barco
GALICIA PONTEVEDRA 5821.101.8 auxiliares de buques de pasaje
GALICIA PONTEVEDRA 5821.103.6 camareros de barco
GALICIA PONTEVEDRA 5821.104.5 mayordomos de buque
GALICIA PONTEVEDRA 8192.101.0 caldereteros (maestranzas)
GALICIA PONTEVEDRA 8192.102.1 engrasadores de máquinas de barcos
GALICIA PONTEVEDRA 8340.101.5 bomberos de buques especializados
GALICIA PONTEVEDRA 8340.102.6 contramaestres de cubierta (excepto pesca)
GALICIA PONTEVEDRA 8340.103.7 marineros de cubierta (excepto pesca)
GALICIA PONTEVEDRA 8340.104.8 mozos de cubierta

 

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¿Quiénes pueden viajar a España a fecha 11/10/2020? Países sin restricciones de entrada…

Son muchas las personas que nos preguntan a diario, ¿Cuándo van a retirar las restricciones fronterizas para ciudadanos de terceros países puedan hacer entrada en la UE?

En relación a eso, el pasado 30 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado, ha publicado la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre mediante la cual se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes o imprescindibles desde terceros países a la Unión europea. y países asociados Schenguen por razones de orden público y salud pública por motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

VIGENCIA DE DICHA RESTRICCIÓN:

La orden INT/913/2020 de 29 de septiembre surtirá sus efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta el 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

Les recordamos que a día de hoy están exentos de dichas restricciones, los siguientes países:

Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal
de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los
términos recogidos en la presente Orden son:
1. Argelia.
2. Australia.
3. Canadá.
4. Georgia.
5. Japón.
6. Montenegro.
7. Marruecos.
8. Nueva Zelanda.
9. Ruanda.
10. Serbia.
11. Corea del Sur.
12. Tailandia.
13. Túnez.
14. Uruguay.
15. China.

A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un
Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de
fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o
salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las
siguientes categorías:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen,
Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país,
acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o
Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del
cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a
cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de
protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus
funciones.

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados
asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro
médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se
produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser
pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de
alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar
documentalmente.

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente
acreditados.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación
de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

j) Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan
directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la
lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en
países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y
Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona
titular del Ministerio del Interior…

Elsa Mateo-Abogada.
Despacho especializado en Derecho de Extranjería, Asilo, Nacionalidad Española, Derecho de Familia, Derecho Penal/Derecho Penal de Menores.

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Nuevo pacto UE sobre Migración y Asilo

Es sabido que la Migración es un tema complejo y que se compone de múltiples facetas que deben considerarse en su conjunto.

De ahí que, la seguridad de las personas que buscan protección o una vida mejor y la preocupación de los países situados en las fronteras exteriores, los cuales temen que las presiones Migratorias vayan a superar su capacidad y por tanto pelan a la solidaridad de otros países, así como a las preocupaciones de los Estados miembros que temen que, si no se respetan los procedimientos en las fronteras exteriores, sus propios sistemas nacionales de asilo, integración o retorno no puedan hacer frente en caso de grandes flujos.

Partiendo de un análisis global, la Comisión propone un nuevo comienzo en la política de migración :
Aumentar la confianza mediante procedimientos más eficaces y lograr un nuevo equilibrio entre la responsabilidad y solidaridad.

Entre los aspectos a mejorar se proponen:

-Mayor confianza favorecida por procedimientos mejores y más eficaces.

-Espacio Schengen y fronteras exteriores mejor gestionados.

-Solidaridad efectiva.

-Capacidades y talentos.

-Profundizar las asociaciones internacionales.

-Flexibilidad y resiliencia.

Establecen unos parámetros de responsabilidad más claros gracias a unos procedimientos mejores y más modernizados.

Estableciendo un Nuevo control obligatorio previo a la entrada:

-identificación.

-controles sanitarios.

-controles de seguridad.

-toma de las huellas dactilares y registro en la base de datos Eurodac.

Sistema integrado y moderno de gestión de la migración y las fronteras con la mejora de la base de datos Eurodac:

-Centrado en los solicitantes en lugar de en la solicitud para determinar la responsabilidad de las solicitudes de asilo.

-Prohibición de los movimientos no autorizados a otros Estados miembros.

-Favorecimiento de la reubicación y mejora del seguimiento de los retornados.

-Seguimiento del apoyo a la salida voluntaria y la reintegración.

Poniendo en marcha un Nuevo y más rápido procedimiento fronterizo de asilo y, en su caso, seguido de un procedimiento de retorno rápido, para acelerar la toma de decisiones y aumentar la eficiencia de los procedimientos de asilo.

Garantías jurídicas:

Mecanismo de supervisión independiente para garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, respaldado por la Agencia de los Derechos Fundamentales, Frontex y la nueva Agencia de Asilo de la UE.
Evaluación individual de las solicitudes de asilo y garantías esenciales para proteger el acceso efectivo al asilo, el derecho a la libertad, los derechos de los menores y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Puede acceder al documento oficial aquíNuevo Pacto .

Elsa Mateo-Abogada.
Despacho Especializado en derecho de Extranjería, Asilo, Nacionalidad española, Derecho de familia, Civil, Penal/Penal de Menores.

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