¿Cómo afecta el aumento del IPREM-2021, a tus trámites de extranjería en España?
¿Qué es el IPREM?
El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, más conocido como IPREM: Es el índice de referencia utilizado en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos.
Hasta el año 2004, el índice de referencia que se utilizaba era el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de ahí en adelante su utilización se restringió al ámbito Laboral. La introducción del IPREM provocó un margen importante en relación al SMI, ya que desde su implementación el crecimiento anual del IPREM ha sido menor que el SMI.
Como ya sabrás el IPREM, es el indicador que se toma como referencia para conceder a los ciudadanos las diferentes ayudas y subsidios y subvenciones públicas que ofrece el sistema español. ejemplo: Becas, guarderías, vivienda, colegios, pensiones, etc.
Desde el año 2017 el IPREM se mantenía estable en 537,84 € mensuales, es decir, no había variado desde el año 2017, en 2021 ha aumentado un 5,03%, quedando de la siguiente manera:
- IPREM diario: 18,83 euros.
- IPREM mensual: 564,90 euros.
- IPREM anual en 12 pagas: 6.778,80 euros.
- IPREM anual en 14 pagas: 7.908,60 euros.
¿Cómo afecta la subida del IPREM a los extranjeros en España con sus trámites de Extranjería?
Para explicarlo vamos a ver algunos ejemplos:
Supuesto 1: ESTUDIANTES: Tarjeta de Estancia por Estudios.-
El extranjero que pretenda venir a estudiar a España deberá a acreditar que cuenta con las cantidades siguientes:
-Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, esto es ( 564,90 mensuales), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
-Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM, esto es (423,67 euros mensuales) para el primer familiar y el 50% del IPREM,(282,45 euros mensuales) para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
Esta cantidad a percibir viene regulada en el art. 38.2 del Reglamento de extranjería.
SUPUESTO 2. Residencia NO Lucrativa.-
-Para su sostenimiento, durante su residencia en España, el interesado deberá acreditar una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% (2.259,6) del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o su equivalente legal en moneda extranjera.
-Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM,(564,90) o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado anterior.
Esta cantidad a percibir viene regulada en el arts. 47.1a) y b) del Reglamento de extranjería.
Supuesto 3. Reagrupación Familiar.-
En los casos en que los extranjeros se encuentren residiendo legalmente en España y quieran ejercer el derecho de reagrupar a sus familiares que se encuentran en el país de origen, en estos casos deberán acreditar el 150% del IPREM (847,35 euros mensuales), y por cada uno de los familiares adicionales que pretenda reagrupar el 50% del IPREM, es decir, (282,45 euros mensuales).
Esta cantidad a percibir viene regulada en el art. 54 1 a) y b) del Reglamento de extranjería.
Esos medios económicos afectan también las renovaciones de las autorizaciones de residencias temporales por reagrupación familiar, de manera que para proceder a realizar la renovación con éxito, uno de los requisitos que deberá acreditar es contar con empleo o medios económicos suficientes para garantizar el sostén del interesado y sus familiares reagrupados y no convertirse en una carga para el Estado español. por lo que deberá contar al menos, cada mes con el 100% del IPREM, es decir, 564,90 euros mensuales.
La comprobación de estos ingresos se realizará de oficio por la propia oficina de extranjería en los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de renovación.
Podrán computarse los ingreso proveniente del sistema de asistencia social y en el caso de tratarse de menores la cantidad a acreditar podrá reducirse si se acreditan circunstancias excepcionales.
Artículo 61.3 b.2) del Reglamento.
SUPUESTO 4. Medios económicos del Empleador para contratar: En el caso de que el empleador no tenga familiares a su cargo deberá acreditar mensualmente el 100% del IPREM, 564,90 euros. Si en la unidad familiar existen dos miembros contado al empleador la cantidad a acreditar es el 200% del IMPREM 1.129,8 euros. Debiendo acreditarse el 50% del IMPREM por cada miembro adicional es decir 282,45 euros.
Artículo 66 del Reglamento.
Pues como ven, el aumento del IMPREM, implica que ahora muchos extranjeros que pretendan venir a España a residir o estudiar, o aquellos que sean redientes legales y deseen realizar una reagrupación familiar, tendrán que acreditar mayor cantidad de ingresos. Lo mismo pasará con los empleadores que deseen contratar a un trabajador extranjeros, también deberán demostrar que cuentan con ingresos suficientes para su manutención y la de sus familiares a cargo y que cuenta con dinero suficiente para pagar el salario del trabajador.
Tal como está la situación del país a consecuencia de la crisis sanitaria que vive el planeta, solo queda desearos ¡suerte!
Elsa Mateo, Es Abogada, Colegiada nº.3573 del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra, Especializada en Derecho de Extranjería//Asilo// Nacionalidad española// Derecho de Familia//Derecho Penal//Penal de Menores.
web: www.elsamateo.com.
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