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Extranjería, Nacionalidad y Derecho Penal

Régimen Comunitario

Consiste en un régimen de extranjería y, por tanto, también de visados, específico y más beneficioso que el ordinario, y que se regula en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

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Familia

Se entiende por derecho de familia el conjunto de normas jurídicas que forman parte del derecho civil y cuya función vital es regular la institución de la familia. Los principales aspectos regulados son: El Matrimonio, la Filiación y la Tutela.

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Se encuentran incluidos en Régimen General aquellos extranjeros extra comunitarios que para poder residir y trabajar en España, deben obtener el correspondiente permiso de residencia y trabajo regulado por la Ley, el cual puede ser temporal o permanente.

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ARRAIGO LABORAL: NO PODRÁ SER SOLICITADO POR SOLICITANTES DE ASILO

El hecho de que la Ley de asilo en España no deje clara, cuál es la situación administrativa de un solicitante de asilo / Protección Internacional,  ha desencadenado una serie sentencias por parte del Tribunal Supremo español, que ha dado como resultado cambios reglamentarios y, en ultima instancias cambio de interpretación por parte de la Dirección General de Migraciones que finalmente han terminado eliminando la opción de regularización de los solicitantes de protección a través del arraigo laboral.

Esta lucha contra los criterios alineados por la Dirección General de Migraciones y,  por ende contra las oficinas de extranjería que los aplica no son cosas de ahora, porque en principio, la pega era demostrar la relación laboral, según que supuesto.

La cosa empieza a inclinarse en favor de los solicitantes de asilo cuando   el tribual Supremo da la razón al compañero Jaime Martín Marín mediante sentencia 1184/2021 de 25 de marzo de 2021, la cual contemplaba  entre otras cosas que:  «Las relaciones laborales se podían demostrar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.  Es a partir de ahí, cuando vemos cantidades de resoluciones favorables  en su mayoría a solicitantes de asilo.

Llega el año 2022 y por modificación reglamentaria se aprueba la modificación de algunos artículos  del Reglamento 557/2021, entrando en vigor el 16 de agosto del 2022,  el reglamento 629/2022.

Dentro de esos artículos ha sido modificado el artículo 124 del reglamento, en el mismo lo que conocíamos como arraigo laboral  deja de ser( Se exige haber trabajado en situación regular y encontrarse en situación administrativa irregular al momento de solicitarlo), quedando redactado el arraigo laboral de la siguiente manera:

«Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo
laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que
acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de
dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país
de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco
años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea
inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el
momento de la solicitud.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado
deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una
relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A
estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad
laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una
jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas
semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia,
una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Esta modificación ya excluía de solicitar arraigo laboral a los solicitantes que se encontraban en trámite por entenderse en situación administrativa regular que es lo que actualmente se mantiene.

sin embargo, tras la última sentencia  del Tribunal Supremo 414/2024, el alto tribunal ha deshabilitado el arraigo laboral para los solicitantes de asilo, al entender que estos no se encuentran en situación de estancia o residencia y que solo se encuentran en una mera situación de permanencia tolerada, lo que no le da un derecho a residencia, amparándose en el Artículo 9. Derecho de permanencia en el Estado miembro durante el examen de la solicitud.

1.   Los solicitantes estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro, únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución de conformidad con los procedimientos en primera instancia establecidos en el capítulo III. Ese derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia.

Finalmente, El Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, ha publicado instrucciones de fecha 09 de abril de 2024, mediante las cuales hace una interpretación absurda y restrictiva de la citada sentencia del tribunal Supremo y, a través de esta instrucción, elimina la posibilidad de que  los solicitantes de Protección Internacional puedan aplicar al arraigo laboral, es decir se cargan el arraigo laboral para los solicitantes de protección internacional.  aprovechando esa interpretación errónea hecha por el alto tribunal.

Dicho esto, los solicitantes de asilo NO  podrán regularizarse por la vía de arraigo laboral.

Para tramitar un arraigo para la formación o un arraigo social, deberán desistir (Renunciar), a la solicitud de protección Internacional.

 

Esto es España, así van las leyes y aquí sigue su servidora…

 

Elsa Mateo-Abogada

Experta en derecho de Extranjería e Inmigración, Asilo Nacionalidad y derecho Penal.

Despacho en Vigo- Galicia y en Marín .

Contacto:

www.elsamateo.com

info@elsamateo.com

+34 634 93 4258.

 

 

 

 

 

¿Sabes qué son los apoderamientos electrónicos?

¿Qué es el apoderamiento electrónico? El apoderamiento electrónico, es un acto administrativo, mediante el cual, una persona A, otorga un poder de representación a una persona B, esta última puede ser, persona física o jurídica. EJEMPLO: Una persona quiere que yo como abogada le represente ante la Seguridad Social para tramitarle una pensión no contributiva y, para que yo pueda actuar vía telemática en su nombre, acude a una oficina de registro de la Administración y me otorga poder para ello, el cual yo acepto.

Lo apoderamientos se pueden realizar vía telemática si usted cuenta con certificado digital  a través del Punto de Acceso General de la Administración del Estado o bien lo puede hacer de manera presencial  ante la una oficina  de asistencia en  materia de registros.

Tipos de apoderamientos:

 

a) Es un apoderamiento general para representarte en cualquier proceso  administrativo y ante cualquier oficina de la administración pública.

b) Es un apoderamiento general para una Administración y sus Organismos Públicos o ante un organismo público o entidad.

 

c) Apoderamientos específicos para tramites concretos.

 

Como puedo acreditar un apoderamiento: Hay que presentar el documento firmado por el poderdante y apoderado.

Cuanto dura el apoderamiento: El plazo máximo son 5 años y el mínimo es el que desee e interesado.

 

 

Elsa Mateo

Abogada especializada en derecho de Extranjería,

asilo, nacionalidad española, derecho de familia y derecho penal.

www.elsamateo.com

info@elsamateo.com

+34634934258.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara Irregular que la normativa española no permita a las empleadas del hogar cobrar el Paro por desempleo.

La triste realidad que en la actualidad miles de personas que trabajan como empleadas del hogar en España, las cuales, a pesar de estar trabajando en régimen general, no tienen derecho a cobrar prestación por desempleo. pues, sobre esa cuestión, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado que que exclusión de las empleadas del hogar, que recoge la normativa española, la cual les impide el acceso  a la prestación del paro por desempleo, NO se ajusta a derecho y por tanto, contraria al derecho de la Unión Europea.

 

El Tribunal sentencia que esta exclusión provoca una mayor desprotección social a los empleados del hogar, lo cual se traduce, en desamparo social. Así mismo, establece que, en vista de que, en España, el 95% de las personas que trabajan como empled@s del hogar son mujeres, la normativa española entraña una discriminación indirecta de sexo , porque esta situación coloca a las mujeres en una situación de desventajas con respecto a otras personas de diferente sexo.

 

Por lo que, todos los trabajadores que desarrollen actividad laboral por cuenta ajena en régimen general, tienen derecho a cobrar la prestación de paro por desempleo.

 

Elsa Mateo-Abogada.

Tel.+34 634 93 4258. e-mail: info@elsamateo.com.