La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir al estado al que pertenece y éste, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Nacionalidad española por residencia.

 

Una de las formas más comunes de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce. Estos son:

-Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

-Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

-Un año: El que haya nacido en territorio español.

-El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

-El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

-El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

-El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

-El nacido fuera de España de padres nacidos también fuera de España, que al menos uno de sus abuelos haya nacido en España.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. 

Existen otras formas para adquirir la nacionalidad española. Éstas son:

-Nacionalidad por opción.

 

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

-Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

-Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

-Nacionalidad por valor de simple presunción.

 

El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

-Nacionalidad por carta de naturaleza.

 

Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no, de manera discrecional, por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

-Nacionalidad por posesión de estado.

 

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Si desea tramitar la nacionalidad es importante que verifique que cumple con todos los requisitos y que tiene la documentación legalizada o apostillada (según el caso) y, en los casos que sea necesario, los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado. Actualmente la tramitación de la nacionalidad española por residencia la realizamos por la vía telemática a través de una plataforma exclusiva para abogados, lo que le da más garantía al trámite y más probabilidad de tener una respuesta con mayor brevedad.

En todo caso, siempre es recomendable contratar los servicios de un profesional para evitar sorpresas y que el trámite culmine con éxito. Si desea tramitar su solicitud con este despacho, le invito a que me contacte.