REGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA
En vista de que muchos de los usuarios de Elsa Mateo, suelen hacer preguntas de los distintos trámites de extranjería y nacionalidad, con el fin de simplificar tu experiencia he decidido proporcionar una respuestas a las preguntas que suelen hacer con más frecuencia, aquí te dejo un resumen con las 10 preguntas más habituales y sus respuestas.
1.¿Necesito visado para entrar en España? La necesidad o no de solicitar un visado para entrar a España va a depender de cuál es su país de origen. Si es una persona originaria de un país extra-comunitario que no tiene acuerdos con España para la exención de visados tendrá que solicitar un visado en el consulado de España en el país dónde se encuentre residiendo. En esos casos si viene a España como turista o para visitar a un familiar, necesitará un visado que debe solicitar en el consulado de España de su lugar de residencia siempre y cuando su país no tenga firmado un convenio de exención de visado con España o el “espacio Schengen”, en cuyo caso no será necesario. 2.¿Si llego a España como turista me puedo quedar a trabajar? Son muchos los usuarios que con frecuencia me hacen esta pregunta y, contestando de manera estricta, la respuesta, es no. Esto debido a que, cuando un extranjero ingresa al país en calidad de turista tiene un plazo máximo de 90 días para permanecer en España en un periodo de 6 meses, pasado este plazo, el extranjero deberá proceder a realizar la salida del país. Esto es así, sin importar si el extranjero ha realizado la entrada con o sin visado.En tal sentido, si desea trabajar en España, usted durante plazo que puede permanecer como turista, realizar la búsqueda de un empleo, tomando en consideración las exigencias normativas, el trámite para la contratación se inicia en España, pero usted tendrá que regresar al país de origen para poder solicitar un nuevo visado y volver a entrar a y culminar su trámite en España. Existen algunos supuestos en los que entrando como turista luego pueden obtener un permiso de residencia y trabajo pero son muy tasados y con unos límites marcados, por ejemplo los solicitantes de arraigo familia, que entran como turistas y una vez aquí pueden tramitar su residencia o como es el caso de los emprendedores que pueden tramitar el permiso de residencia encontrándose en España durante su estancia de turismo siempre que lo hagan durante el periodo de estancia legal en España. 3.¿Qué ocurre si se me vence el visado y no regreso a mi país? Si es su caso, actualmente se encuentra en circunstancia irregular, lo cual le podrá dificultar su desenvolvimiento en el país porque carece de autorización administrativa para residir o trabajar, para lo que tendría que esperar a los 3 años para poder optar al arraigo social, que el medio más habitual de regularización, además de este existen otros como por ejemplo en el caso de contraer matrimonio o inscribir pareja de hecho con un ciudadano comunitario, puede acceder a una autorización de residencia y trabajo que por regla general es de 5 años. 4.¿Puedo obtener un número de NIE, si deseo crear una empresa en España? Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte. Se trata de un número identificador del extranjero, no una permiso de residencia, por lo que, si usted desea residir en España tendrá que realizar los trámites oportunos para tramitar el correspondiente permiso de residencia. 5.¿Para qué sirve la carta de invitación? La carta de invitación es un documento que le permite justificar que usted cuenta con alojamiento durante su estancia en España. La puede realizar un ciudadano nacional o residente legal a favor de sus amigos y familiares que viajen a España con carácter turístico privado. Este documento puede ser requerido por los funcionarios responsables del control de entrada, en el puesto fronterizo por el que pretenda efectuar la entrada, tanto si se trata de nacionales de terceros países no sujetos a la obligación de portar visado de estancia, como los que sí lo requieren. 6.¿Cómo puede obtener la autorización de residencia de mi hijo/a menor de edad? Si el/la menor de edad nació en España, podrá obtener una autorización de residencia si alguno/a de sus progenitores/as tiene la autorización de residencia en España. En este supuesto, solo sería necesario demostrar la filiación familiar y un empadronamiento familiar dónde se encuentren residiendo. Si ninguno de los dos tiene residencia legal y el menor no puede optar a la nacionalidad española por simple presunción entonces el menor seguirá la misma suerte de sus padres y permanecerá en situación administrativa irregular hasta que uno o ambos padres se regularicen. 7.¿Cómo puedo obtener la nacionalidad española? Existen varias vías mediante las cuales se puede obtener la nacionalidad española bien por residencia, carta de naturaleza, origen, por posesión de estado o por opción. Puede ver todas las formas y los requisitos para cada una de ellas en el siguiente enlace:Aquí 8.¿Cómo puedo consultar el estado de mi expediente de extranjería? Existen varias formas para usted obtener noticias del estado de sus expediente, la más habitual es que lo verifique a través de la página habilitada para tales efectos, para lo cual deberá disponer del número de expediente ,fecha de presentación y fecha de nacimiento del interesado, o bien número de NIE, fecha de presentación y fecha de nacimiento del interesado. Si deseas consultar tu expediente pincha en el siguiente enlace. Aquí 9.He solicitado la residencia por arraigo y he mirado en internet y está denegada. ¿Cómo puedo saber por qué me lo han denegado? Tiene que esperar a que le notifiquen la carta con la resolución. Según lo que digan en la resolución denegatoria, veremos si hay que recurrir la resolución o si efectivamente se ha hecho algo mal y es mejor presentar una nueva solicitud revisando bien todo la documentación y asegurándose de que se cumplen todos los requisitos. 10.Hola, llevo 3 años y medio en España, me han realizado una oferta de trabajo para cuidar dos niños en una casa por 20 horas semanales. ¿Puedo pedir el arraigo? No. El contrato de 20 horas semanales no sería suficiente. Le sugiero es que consiga otro contrato de al menos de 10 horas y lo solicite con 30 horas semanales entre los dos contratos o que su empleador le contrate por 40 horas semanales. De lo contrario le van a denegar a pesar de llevar más 3 años en España en situación irregular.