PROCEDIMIENTOS EN RÉGIMEN COMUNITARIO (RECOGIDOS EN EL REAL DECRETO 240/2007):
¿Qué es el Régimen Comunitario? Consiste en un régimen de extranjería y, por tanto, también de visados, específico y más beneficioso que el ordinario, y que se regula en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Dentro de este régimen, le podemos asesorar y representar en los siguientes trámites:
-Certificado de Registro de Ciudadano Comunitario (UE). Si es ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o ciudadano Suizo y va a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses está obligado a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y de esta manera obtener un certificado de registro de ciudadano de la Unión, en el que constará su número de N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros). Soy especialista en la asesoría y tramitación de este tipo de certificados, si necesita asesoría, estaré encantada de poder ayudarle.
-Tarjeta de Familiar de Ciudadano Comunitario (UE). Podrán solicitar un permiso de Residencia de Familiar Comunitario, los familiares de los ciudadanos españoles o de otro Estado miembro de la U.E. o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (E.E.E.) o del Estado Suizo, que no ostenten la nacionalidad de uno de estos Estados, cuando se reúnan con el ciudadano de la U.E. o le acompañen y vayan a residir en España por un período superior a 3 meses, en cuyo caso deberán solicitar y obtener una Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea. Debido a que son trámites de carácter muy personal, siempre recomendamos que se asesore con un profesional en la materia para garantizar el éxito en sus trámites.
-Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario (UE). El visado de residencia para realizar la reagrupación familiar en régimen comunitario habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza), a residir en España por un periodo superior a 90 días. Los visados de reagrupación familiar en régimen comunitario son gratuitos y se tramitan de forma preferente. Han de solicitarse en el Consulado o Misión Diplomática española del país de procedencia. Una vez concedido, el reagrupado podrá viajar a España y posteriormente proceder a tramitar el permiso de Residencia de Familiar Comunitario. Familiares Reagrupables: -El cónyuge, pareja de hecho registrada o pareja de hecho estable, del ciudadano UE (siempre que se cumplan los requisitos). -Descendientes menores de 21 años del ciudadano de la UE. -Cualquier familiar que en el país de origen viva a cargo (dependencia económica) del ciudadano de la UE. (hijos mayores de 21 años, padres, abuelos, nietos, sobrinos etc.).