¿Qué opciones tengo si me han denegado el Asilo en España?
¿Qué opciones tengo si me han denegado el Asilo, la protección Subsidiaria y la Residencia por razones Humanitarias en España?
Esta es una pregunta muy frecuente entre las personas solicitantes de Protección Internacional en España, pues, cada día son más las personas que ven frustradas sus peticiones de protección, con una resolución denegatoria y, en muchos casos, la denegación es rotunda, es decir, que le deniegan el derecho a acceder al estatuto de refugiados, la protección subsidiaria y la residencia por razones humanitarias.
A día de hoy los que se están beneficiando de esta última, en su mayoría son los ciudadanos venezolanos a raíz de las últimas sentencias del Tribunal Supremo en ese sentido, las cuales determinaron que por la situación crítica que atraviesa Venezuela, era necesario otorgar la residencia por Razones Humanitarias a los ciudadanos venezolanos que les fuera denegado el Asilo político por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Solo en esos casos concretos y en la actualidad se aplican algunos matices: 1º. Hay que solicitar asilo y que este le sea denegado y en resolución se le otorgue la residencia por razones humanitarias. 2º. Actualmente están denegando esa autorización de residencia por razones humanitarias a ciudadanos venezolanos que antes de llegar a España tenían establecida su residencia en un país considerado como país seguro, también están denegando las razones humanitarias a aquellos venezolanos que tienen doble nacionalidad.
Pero hoy hablamos de las opciones que tiene un solicitante de protección Internacional que ha visto frustrada su pretensión por una resolución denegatoria.
¿Te han denegado el asilo? Actualmente tus opciones son las siguientes:
Si estás conforme con la denegación:
– Puedes ejercer el plazo de salida obligatoria en el plazo de 15 días.
Si no estás de acuerdo con la resolución:
-Si las pruebas no fueron bien valoradas o cuentas con pruebas nuevas, puedes volver a presentar la solicitud.
– Puedes presentar un recurso potestativo de reposición y, solicitar un reexamen de tu expediente, asimismo, debes solicitar la impugnación de la resolución y medidas cautelares. El plazo para interponer este recurso es de 1 mes contado desde el día siguiente al que te haya sido notificada la resolución denegatoria.
-Puedes interponer un recurso Contencioso Administrativo, mediante el cual se solicitan medidas cautelares y la impugnación de la resolución, el plazo para interponer este recurso es de 2 meses contados desde el día siguiente al que te hayan notificado la resolución denegatoria.
Otras opciones:
- Arraigo Laboral: Tras la sentencia 1184/2021, del 25 marzo, el Tribunal Supremo ha dejado la puerta abierta para que muchos solicitantes de Asilo, que han visto frustrada su pretensión, puedan regularizar su situación, acreditando entre otras cosas, una estancia en España de al menos 2 años + Acreditar una relación laboral de al menos 6 meses, esta puede ser dado el alta presentando informe de vida laboral o si has trabajado en negro, acreditando esa relación laboral por cualquier medio de prueba legalmente válida.
- Arraigo Social: Algunas personas, al momento de la denegación ya llevan 3 años en territorio español, por tanto, si es tu caso, puedes optar al arraigo laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. También puedes optar a este arraigo sin necesidad de contrato de trabajo sí, tu pareja es residente legal y cuenta con medios estables. En ese caso de darían una autorización para residir pero, no te autoriza a trabajar.
- Residencia de Familiar Comunitarios : Si durante tu estancia en territorio español has iniciado una relación de pareja con un /una ciudadano español/a o comunitario/a, en ese caso podrías tramitar la autorización de residencia de familiar comunitario, acreditando el vínculo, bien por ser pareja estable con una relación de convivencia de al menos 1 año, pareja de hecho registrada o matrimonio.
Si te han denegado el asilo y deseas recurrir la resolución denegatoria, puedes contactarnos, somos especialistas en la materia.
Elsa Mateo, es Abogada, colegiada nº.3573, del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra, Directora del despacho : Elsa Mateo-Abogada: Despacho profesional especializado en Derecho de Extranjería e Inmigración//Asilo//Nacionalidad española//Derecho de Familia//Derecho Penal//Derecho Penal de Menores.
web:www.elsamateo.com
e-mail: info@elsamateo.com
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