¿Quiénes pueden viajar a España a fecha 11/10/2020? Países sin restricciones de entrada…

Son muchas las personas que nos preguntan a diario, ¿Cuándo van a retirar las restricciones fronterizas para ciudadanos de terceros países puedan hacer entrada en la UE?

En relación a eso, el pasado 30 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado, ha publicado la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre mediante la cual se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes o imprescindibles desde terceros países a la Unión europea. y países asociados Schenguen por razones de orden público y salud pública por motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

VIGENCIA DE DICHA RESTRICCIÓN:

La orden INT/913/2020 de 29 de septiembre surtirá sus efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta el 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

Les recordamos que a día de hoy están exentos de dichas restricciones, los siguientes países:

Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal
de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los
términos recogidos en la presente Orden son:
1. Argelia.
2. Australia.
3. Canadá.
4. Georgia.
5. Japón.
6. Montenegro.
7. Marruecos.
8. Nueva Zelanda.
9. Ruanda.
10. Serbia.
11. Corea del Sur.
12. Tailandia.
13. Túnez.
14. Uruguay.
15. China.

A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un
Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de
fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o
salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las
siguientes categorías:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen,
Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país,
acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o
Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del
cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a
cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de
protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus
funciones.

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados
asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro
médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se
produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser
pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de
alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar
documentalmente.

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente
acreditados.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación
de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

j) Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan
directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la
lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en
países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y
Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona
titular del Ministerio del Interior…

Elsa Mateo-Abogada.
Despacho especializado en Derecho de Extranjería, Asilo, Nacionalidad Española, Derecho de Familia, Derecho Penal/Derecho Penal de Menores.

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