Si mi hijo nace en España…¿Qué derechos tiene?¿Es español?¿En qué me beneficia?

Mi pareja y yo somos extranjeros, actualmente nos encontramos en situación administrativa irregular, estoy embarazada y nos gustaría saber: ¿si una vez nazca el bebé, él tiene derecho a la nacionalidad española y si también nosotros podríamos obtener papeles por tener un hijo español?.

 

Esta suele ser una consulta muy habitual por parte de nuestros seguidores y debido a que hay un gran número de personas con muchas dudas al respecto he querido realizar este post para intentar dar un poco de luz a este tema.

 

Lo cierto es que hay mucha confusión al respecto, pues si bien es cierto que, en algunos casos, los menores hijos de padres extranjeros tiene derecho a adquirir la nacionalidad española por valor de simple presunción, lo cierto es que NO todos los menores que nacen en España, tiene derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía.

 

Para ser más concretos y establecer quienes pueden obtener la nacionalidad por valor de simple presunción en España tendríamos que irnos al art. 17, literal c, del Código Civil español el cual contempla lo siguiente:

 

Son Españoles de Origen :

«Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad».

 

Por lo que, si usted y su pareja son extranjeros y tienen un hijo en España, para que ese menor pueda obtener la nacionalidad española por valor de simple presunción se tienen que dar una de esas dos circunstancias establecidas en el artículo 17,c del código Civil.

 

En vista de  que muchos echan la culpa al estado español de que sus hijos, nacidos en España no puedan obtener la nacionalidad española por valor de simple presunción. Aprovecho para aclararles que, realmente no es una cuestión de que el estado español niegue la nacionalidad a sus hijos, sino que es la legislación de su país de origen la que probablemente otorga la nacionalidad a los hijos de sus ciudadanos nacidos en el extranjero.

 

De modo que si usted, hasta el momento pensaba que es España la que no quiere darle la nacionalidad a sus hijos, nacidos en territorio español. Esta equivocado, es la legislación de su país de origen la que no lo hace idóneo para obtenerla.

 

A continuación les facilito el listado de países que actualmente se les concede en España la nacionalidad por valor de simple presunción a los hijos de estos nacidos en territorio español, porque como les he comentado anteriormente, su legislación no le concede de manera automática la nacionalidad a los hijos de sus ciudadanos nacidos en el extranjero.

 

1. Argentina. 2. Bolivia. 3. Brasil. 4. Cabo Verde. 5.Colombia. 6. Costa Rica. 7.Cuba. 8. Guinea Bissau 9. Panamá. 10. Paraguay. 11. Perú. 12. Portugal. 13. Santomé y Príncipe.  14. Uruguay.

 

En estos casos los padres pueden ser ambos de un mismo país o combinados entre sí, ejemplo :Pueden ser ambos colombianos o puede ser padre colombiano y madre brasileira.

Si su hijo tiene derecho a obtener la nacionalidad por valor de simple presunción entonces deberá tramitarla a través del Registro Civil de su localidad y, presentar la documentación necesaria, una vez la obtenga los padres podrán obtener un permiso de residencia por arraigo familiar de 5 años por ser padres de un menor español.

 

Existen casos especiales como son :

Ecuador: Tienen derecho a la nacionalidad por  valor de simple presunción, los nacidos antes del 20/10/2008. Los nacidos el día 20/10/2008, ya no tienen derecho a la misma, dado que la modificación de su legislación entró en vigencia ese día y a partir de ahí, le corresponde la nacionalidad ecuatoriana.

 

Marruecos: En el caso de los marroquíes solo pueden tener la nacionalidad por valor de simple presunción los menores que sean hijos de madre marroquí y el padre sea de uno de los países antes mencionados.

 

Otro caso especial, es el de Palestina, pues su legislación varía dependiendo de si se trata de matrimonios mixtos o de la legislación del cónyuge que no es palestino y la legislación del país que les acoja.

 

No te pierdas el próximo post en el cual estaré hablando sobre los requisitos para obtener la nacionalidad española por valor de simple presunción.

 

Elsa Mateo-Abogada: Despacho Especializado en  Derecho de Extranjería, Asilo, Nacionalidad española, Derecho de Familia, Derecho Penal/Penal de Menores.

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