Todos los pasajeros que ingresen a España a partir de hoy deberán someterse a rigurosos controles sanitarios y deberán rellenar un formulario con datos de salud obligatorio
A partir de hoy y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, Todos los Pasajeros que ingresen a España a Través de cualquier punto de entrada tendrán que someterse a diversas medidas de control sanitario y, ademas, deberán rellenar el formulario que les comparto.
Así lo contempla la Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública,Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los
puntos de entrada de España. Publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial del Estado.
Dentro de las medidas pautadas en dicha resolución tenemos:
✔Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma
de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
✔El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros
con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 oC.
✔En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán de cumplimentar un formulario de salud pública, cuyo contenido se adjunta como anexo I a la presente resolución.
✔El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar
su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o en mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH.Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.
✔Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de trasporte aéreo o
marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de
un viaje combinado, deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de
los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud
pública en el aeropuerto o puerto de destino. Así mismo, se avisará en el proceso de
registro o check in de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la
llegada a España.
✔Las compañías de transporte aéreo o marítimo una vez en espacio aéreo o marítimo
español informarán a los pasajeros antes de llegar a su destino de la obligatoriedad de
presentar el formulario de salud pública a la llegada, debiendo facilitar el formulario a los
pasajeros que no hubieran podido cumplimentarlo por vía electrónica.
Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros
internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud
pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.
Aquellos pasajeros con una temperatura superior a 37,5 oC, o aquellos que en base a
la información contenida en el formulario de salud pública, o tras el control visual se
sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos
a una nueva evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo
para la salud pública. Dicho control secundario incluirá una nueva toma de la temperatura
y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico.
En el caso de que tras la nueva evaluación sanitaria, se confirme la sospecha de que
el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud
pública, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos para, en coordinación
con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, proceder a su derivación a
un centro sanitario. Para ello, la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros
organismos implicados.
Elsa Mateo. Abogada. Especialista en Derecho De Extranjería, Nacionalidad Española, Familia y Derecho Penal.
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