Te han denegado el Asilo y No te han otorgado un Permiso de Residencia por Razones Humanitarias ¿Qué puedes hacer?

¿TE HAN DENEGADO EL ASILO Y NO TE HAN CONCEDIDO EL PERMISO DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS?

Hoy he querido dedicar este Post al tema del asilo, ya que son muchas las personas que en la actualidad se encuentran es España bajo la condición de solicitantes de Asilo/Protección Internacional.

Si estás leyendo este Post es preciso que sepas, que en caso de venir a España con la intención de solicitar Asilo, lo recomendable es que tramites la solicitud dentro del mes desde que se produzca tu entrada en territorio español. Eso no significa que pasado ese mes no puedas tramitar tu solicitud pero igual las cosas se te puede complicar más.

Otra cosa que debes saber es que el hecho que de formalices la solicitud y de que la misma sea admitida a trámite, no significa que tu solicitud vaya a ser aprobada de hecho, actualmente en España, solo se aprueba un 5% de las solicitudes de Asilo tramitadas y por regla general las autorizaciones por razones humanitarias solo se las otorgan a los venezolanos que ostenten la nacionalidad venezolana como única nacionalidad, salvo algunos casos de otras nacionalidades que por las circunstancias concretas de dichos casos también les son otorgadas las autorizaciones de residencias por razones humanitarias pero, por regla general, solo a los venezolanos. Lo que significa, que es muy probable que tu solicitud vaya a ser denegada.

EXISTEN TRES SOLUCIONES:

– PRIMERO: Presentar un recurso de reposición administrativo contra la denegación de asilo, este recurso lo puedes presentar tú o lo más recomendable es que lo hagas a través de un profesional experto en la materia, ya que el mismo conoce la normativa y sabrá exponer los hechos y argumentarlo de manera coherente y adecuada,en todo caso debes saber que por regla general estos nunca son resueltos de manera favorable pero, si lo que pretendes es ganar tiempo para poder tramitar un permiso de residencia por Arraigo esa sería una opción. Pero, si te han denegado el recurso de reposición, no te desanimes, aún tienes otra opción.

-SEGUNDO: INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,en este caso para presentar dicho recurso será obligatorio que estés representado por un abogado.Es importante que escojas bien el profesional que te vaya a representar porque de ello dependen muchos de tus intereses, porque aunque en España la ley dice que se te cancela los beneficios del asilo, existe y actualmente está vigente La DIRECTIVA 2013/33/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional”
Y dice en el Artículo 15: Empleo, Numeral 3:

“No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación”.

Puedes ver la normativa que te acabo de citar en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2013-81290

El problema está en que en materia de Extranjería, Asilo, en muchas ocasiones la normativa interna se superpone a la normativa Europea a su parecer ocultando información y negando su existencia, sin embargo y la ley Europea está por encima de las leyes Españolas, lo que obliga a que sea acatada siempre. Muchas veces a pesar de ésta normativa, Tesorería niega la posibilidad de darse de alta, y por otro lado Policía genera una orden de Salida Obligatoria, sin embargo, al llevarse esto ante tribunales, el juez debe acatar la orden Europea y dictamina unas medidas cautelares al solicitante de asilado, de ahí de nuevo la importancia de contar con un abogado para interponer el recurso.Recursos.

Si finalmente después de haber interpuesto estos recurso el resultado es negativo, aún podrías optar a solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepciones, bien sea por Arraigo Social, Familiar o Laboral según el caso. O bien por un permiso de residencia de Familiar Comunitario si en ese tiempo has formalizado una relación con un ciudadano/a español o Comunitario.

Si tienes dudas o necesitas contratar los servicios profesionales de Elsa Mateo,Abogada Especialista en Materia de Extranjería, Nacionalidad, Familia y Derecho Penal.

Contáctanos:
+34 886 21 2287 /634 934 258.
wwww.elsamateo.com
email: info@elsamateo.com