Subsidio extraordinario para las empleadas del hogar afectadas por el – COVID 19

¿Se está preguntando si puede solicitar el subsidio Extraordinario para empleados del Hogar?

 

Elsa Mateo, Abogada, Especialista En Extranjería, Nacionalidad , Familia y Derecho Penal se lo explica paso a paso.

 

Es conocido por todos que el Covid-19 ha dejado en situación precaria a muchos ciudadanos que,  a  raíz de la entrada en vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 marzo, que decretaba el estado de alarma en el territorio español, lo cual ha tenido como consecuencia la perdida masiva de empleos y reducciones de jornadas laborales.

 

Uno de los sectores que ha resultado afectado de manera particular ha sido el del Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Dada la naturaleza de dicho régimen, aquellas personas suscritas al mismo no tienen derecho a cobrar prestación por desempleo. Por tanto debido a esta situación excepcional, quedaban desamparadas.

 

Es entonces cuando el 31 de marzo se publica en el BOE el Real Decreto nº 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social. En el mismo se estableció la posibilidad de dotar de un subsidio extraordinario para aliviar esa situación de desprotección a la cual se enfrenta éste colectivo.

 

Desde ese momento se establecieron unos requisitos mínimos para poder ser perceptor de mencionado subsidio.

 

Finalmente el día 4 de mayo es publicado en el Boletín Oficial del estado, la resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público Estatal de Empleo,por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de las solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el sistema Especial para empleados del Hogar.

 

¿Quiénes pueden solicitar el subsidio?

 

1º. Aquellas personas que estuviesen en situación de alta en la Seguridad  Social en fecha 14 de marzo y que hayan dejado de prestar sus servicios total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad.

 

2º. Por despido del trabajador, por muerte o cualquier otra causa imputable al trabajador.

 

Estos hechos causante de tal situación deberán haberse producido después del 14 de marzo de 2020.

 

Documentos necesario para solicitar el Subsidio:

 

1º. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

 

2º. Declaración responsable firmada por el empleador o personas  empleadoras, en la que confirme que los datos aportados en el formulario son ciertos.

 

3º. Si el interesado fue despedido deberá aportar la carta de despido o la comunicación de desistimiento del empleador o el certificado o documento que acredite la baja de la Seguridad Social.

 

4º. Si al momento del hecho causante  estuviera trabajando, deberá aportar una declaración de su empleador o empleadores en donde consten las cantidades que percibe por concepto de salario. Igualmente si en ese momento estuviera realizando alguna actividad por cuenta propia deberá aportar la documentación que acredite sus ingresos o hacerlo constar en la declaración responsable.

 

¿Cómo se realizará la solicitud?

 

La solicitud deberá realizarse preferentemente por vía telemática, a través de la sede electrónica del SEPE, pero también se podrá presentar a través del Registro Electrónico General de la AGE, o por cualquier registro público habilitado.

 

¿Cuándo se puede solicitar?

 

La solicitud se puede presentar desde el día 5 de mayo y hasta el último día del estado de alarma.

 

¿Desde cuando nace el derecho  para cobrar el subsidio?

 

La fecha que se entenderá como efectiva y válida de cara al reconocimiento de ese derecho, será la que conste en la declaración responsable suscrita por el empleador cuando en hecho causante consista en la reducción de jornada o la baja en la seguridad social en caso de la extinción de la relación laboral.

 

¿Cuál será la duración del subsidio?

 

La duración del subsidio se extenderá desde el momento del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia del estado de alarma.

 

¿Cómo se determinará la cantidad a percibir?

 

La cuantía dependerá de cual sea su situación, si se ha reducido su jornada o bien ha sido despedido.

 

La cantidad a percibir  por falta de actividad se determinará en función  de aplicar  la base reguladora correspondiente  a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%. Siendo la base reguladora diaria de la prestación, la base de cotización  del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causando dividido entre 30.

 

En el caso de pérdida parcial de jornada , la cantidad del subsidio irá acorde con la proporción de la jornada que haya sufrido pérdida la persona trabajadora.

 

Lo mismo ocurrirá en los casos en los que se tenga más de un empleador, se tendrá que hacer el cálculo por cada uno de ellos.

 

Es preciso recordar que dicho subsidio no podrá superar el Salario Mínimo Interprofesional, aún cuando usted tenga otros ingresos por otros trabajo.

 

Compatibilidad del subsidio:

 

Este subsidio es compatible con con los ingresos que usted tenga por la realización de otras actividades ya sean por cuenta propia o ajena al momento del devengo del mismo, siempre que en su conjunto no superen la cantidad de 950 o lo que es lo mismo el Salario Mínimo Interprofesional.

 

Incompatibilidades:

 

Son causas de incompatibilidad del subsidio por falta de actividad, las siguientes:

 

1º. El cobro de Subsidio por Incapacidad.

 

2º. Haber disfrutado del permiso retribuido recuperable Regulado por el Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo.

 

3º. Realización de actividades laborales por cuenta propia o ajena que hayan sido iniciadas después de haber solicitado el subsidio, cuando la suma de todas ellas superen el Salario Mínimo Interprofesional.

 

¿El reconocimiento del subsidio es automático?

 

No, una vez usted presente la solicitud el Servicio Público Estatal de Empleo analizará la documentación aportada y comprobará que usted cumple con los requisitos. Realizadas las comprobaciones dictará resolución y notificará la resolución. Para ello tiene un plazo  máximo de 3 meses.

 

Si en el plazo de 3 meses no ha recibido respuesta, usted podrá interponer una reclamación el Servicio Público Estatal de Empleo .

 

¿Cuando se pagará el subsidio?

 

Los beneficiarios del subsidio lo cobraran los días 10 de cada mes a través de la entidad bancaria que haya facilitado en el formulario de solicitud. Así mismo, aquellos que hayan percibido el subsidio indebidamente,esto es, que lo hayan cobrado y no cumplieran con los requisitos o habiendo dejado de cumplirlos, tendrán que reintegrar las cantidades percibidas de manera indebida.

 

Descargue el formulario de solicitud y el modelo de declaración responsable que debe cumplimentar el empleador aquí: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html