Solicitar un Permiso de Residencia sin RENUNCIAR AL ASILO¿ES POSIBLE?
Hoy les traemos buenas noticias a las personas solicitantes de asilo y/o Protección Internacional.
La Secretaria de Estado de Migraciones, DOÑA. Ana Halloul,ha respondido de manera favorable la recomendación formulada por el Defensor del pueblo, en la que se pedía una instrucción que calificase la compatibilidad de los procedimientos de asilo con con aquellos regulados en la Lay de extranjería.
Como es sabido, hasta el momento los solicitante de asilo que desearan tramitar algún permiso de residencia de los contemplados en la normativa española teniendo dicha solicitud en trámite, tenían que renunciar a la solicitud para poder tramitar un permiso de residencia.
Debido a esta situación, en el ao 2017, el defensor del pueblo elevó la recomendación en la que se planteaba la necesidad de establecer criterios de compatibilidad.
En el escrito que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha hecho llegar al Defensor del Pueblo, Hana Jalloul recuerda que “el diseño e implementación de políticas inclusivas exige adoptar un enfoque flexible y personalizado”, capaz de poner “en primer lugar a la persona”, y esto, al amparo del artículo 10.1 de la Constitución española.
La recomendación que Hana Jalloul ha aceptado recordaba, además, las complejas circunstancias que rodean los itinerarios de vida de las personas que llegan a España en calidad de solicitantes de protección internacional. En este sentido, y aunque el procedimiento de extranjería y el que enmarca la protección internacional responden a dos realidades diferenciadas, la secretaria de Estado de Migraciones estima, en base al artículo 123 del Reglamento de extranjería, que los solicitantes de protección internacional pueden solicitar, por circunstancias excepcionales, una autorización de residencia temporal por razón de arraigo.
Además, en la respuesta emitida por la secretaria de Estado de Migraciones determina, en consonancia con el Defensor del Pueblo y para garantizar la protección que este colectivo precisa, que el hecho de que un demandante de protección internacional solicite por una circunstancia excepcional autorización de residencia, esto no podrá suponer en ningún caso su renuncia al procedimiento.
En conclusión, si usted es solicitante de asilo y desea tramitar una residencia por circunstancias excepcionales o de otro tipo, PUEDE HACERLO sin necesidad de renunciar a la solicitud de asilo.
Elsa Mateo. Abogada, Especialista en Derecho de Extranjería, Nacionalidad Española, Derecho de Familia y Derecho Penal.
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