Se le otorgará permiso de residencia durante al menos 2 años a todos los jóvenes inmigrantes que trabajaron en el campo durante la pandemia.

La Secretaría General de Migraciones ha publicado la instrucción DGM9/2020 DE 29 de septiembre, sobre el Régimen aplicable a los Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular con edad comprendida entre los 18 y 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario con base en el Real Decreto Ley 13/2020, de 07 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuando finalice su vigencia.

En el día de hoy la Dirección General de Migraciones ha dado a conocer mediante la instrucción de referencia que los jóvenes que se hayan acogido al Real Decreto Ley13/2020 del 07 de abril, tendrán una autorización de residencia y trabajo de 2 años, renovable por 2 años más.

Es preciso recordar que en el mes de abril el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación a fin de buscar una respuesta adecuada a la emergencia ocasionada por la Covid-19, adoptó medidas urgentes en materia de empleo agrario para favorecer la contratación temporal, por lo que el Ministerio de Inclusión, seguridad social y Migraciones aportó a este Real Decreto, dos supuestos que permitían acogerse a esta medida extraordinaria a trabajadores migrantes en situación regular cuyo permiso de trabajo fuera a caducar antes del 30 de junio y, a jóvenes nacionales de terceros países entre los 18 y 21 días que se encuentren en situación regular.

Por ello y en base a la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 19/2020 de 26 de mayo, se establece que, tras la finalización de la vigencia de dicha norma, estos jóvenes accederán a una autorización de residencia y trabajo, válida en todo el territorio nacional, sin límites geográficos o de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo. Para evitar prejuicios a estos jóvenes, así como a los empresarios, la Secretaría de Estado de Migraciones emite la instrucción DGM 9/2020 que permite a estos jóvenes presentar su solicitud en un plazo de un mes, tras la finalización de la vigencia del Real Decreto en cuestión (entre el 1 y el 30 de octubre de 2020).

Asimismo, y en el caso de aquellos jóvenes cuyo contrato estuviese en vigor a fecha 30 de septiembre, la presentación de la solicitud durante el plazo previsto también les prorrogará el derecho a trabajar. Los requisitos para obtener esta autorización de dos años, prorrogables por otros dos, están recogidos en la instrucción y son relativos a la actividad continuada durante el período de referencia; esto es, del 9 de abril al 30 de septiembre de 2020.

Esta medida alcanza a aquellos jóvenes extranjeros que han sido contratados en el sector agrario durante la vigencia del Real Decreto-ley 19/2020, si bien podrán solicitar esta misma autorización de residencia y trabajo aquellos jóvenes que, encontrándose en situación regular, han sido contratados en el sector agrario y han cumplido 22 años durante la vigencia de la citada normal.

Elsa Mateo-Abogada.
Despacho especializado en Derecho de Extranjería, Asilo, Nacionalidad española, Derecho Familia, Penal/ Penal de menores.

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