!NOVEDADES! Arraigo Nuevas medidas de flexibilización.

La Dirección General de Migraciones mediante la Instrucción 6/2020 sobre los procedimientos iniciados relativos a los arraigos sociales en el contexto del COVI19.

 

Ha establecido una serie de medidas cuya finalidad es flexibilizar los requisitos para la obtención de un permiso de residencia y trabajo por arraigo social en lo que respecta a las solicitudes iniciadas y que el extranjero se haya visto afectado por los efectos del Covid19. Así mismo aclara algunos aspectos de la Orden SND/421/2020 de 18 de mayo por la que se adoptan medidas relativas a las prórrogas de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y otras situaciones de los extranjeros en España.

 

Prórroga Automática.

 

De acuerdo con el art. 1.3 de esta Orden «esta prórroga automática será  de aplicación a las autorizaciones referidas en el apartado 1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor en la orden , y cuando los mismos no se hayan resuelto expresamente, es decir que no haya una resolución administrativa. Dicha prórroga  de 6 meses de las autorizaciones de residencia contempladas en la  Orden SND/421/2020 de 18 de mayo, quedará sin efectos cuando la resolución que recaiga fuere más favorable para el interesado.

 

Renovaciones:

 

según lo contempla el art. 1.6 de la orden Orden SND/421/2020 de 18 de mayo,las renovaciones podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga hasta los 90 días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia.

 

 

Solicitudes de autorización  de residencia temporal por  Arraigo Social  sujetos a la presentación de contratos de trabajo de un año de duración.

 

como ya sabemos para que estas autorizaciones tengan validez el empleador tiene un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución para dar el alta al trabajado en la Seguridad Social, esta Orden,tomando en cuenta que muchas personas que estaban en ese proceso cuando inició el estado de alarma y que han podido verse afectados a consecuencia del Covid19 y los empleadores ahora no pueden darle el alta en la seguridad social, es decir que e la actualidad no cuentan con ese contrato, en esos casos  tomando en consideración el art. 67.9 del reglamento de extranjería y haciendo una aplicación analógica de su contenido se han tomado las siguientes medidas de flexibilización:

 

Se permitirá que al extranjero que se le haya notificado la concesión de una autorización de residencia por arraigo social ,sujeto a la presentación de un contrato de trabajo, pueda ser dado de alta por otro empleador . En cualquier caso deberá existir un nuevo contrato que cumpla los requisitos del art. 124.2.b), es decir, el contrato debe tener las mismas características que el anterior por el que le otorgaron el permiso. Dicho contrato deberá ser presentado por registro en la oficina de extranjería correspondiente.

 

Plazos :

 

El plazo que tiene el extranjero ara presentar el nuevo contrato es de 45 días hábiles contados a partir del día que ha recibido la notificación de concesión, o contados a partir del día de hoy, 9 de junio de 2020 que es cuando entra en vigencia esta Instrucción.

 

En los casos en los que la notificación se haya recibido antes de la entrada en vigencia de esta orden, es decir antes del 9 de junio de 2020,recibido el contrato, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en un plazo máximo de 10 días. de esa forma se facilitará el Alta en la Seguridad Social del extranjero tomando en cuenta el nuevo contrato y el nuevo empleador en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.

 

Para aquellos casos en que la relación laboral se haya extinguido y que no vaya a proceder su alta en la seguridad social y tampoco puedan aportar un nuevo contrato  podrán aportar en el mismo periodo de 45 días hábiles  un informe de arraigo social que podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de aportar un contrato de trabajo por contar este con medios económicos suficientes. En aquellos casos en que el informe todavía no se disponga , será suficiente con la presentación de la solicitud y a partir de ahí en extranjero tendrá un plazo de 30 días para aportar dicho informe. Mientras tanto el procedimiento quedará suspendido y se reiniciará una vez aporte el informe.

 

En lo relativo al análisis de viabilidad de la actividad laboral , esta instrucción contempla que» con el análisis de viabilidad de la actividad laboral realizada por la administración, no se perjudicará al extranjero por la falta de viabilidad de la actividad empresarial, cuando esta se haya visto afectada por la crisis del Covid19, sobre todo si el empresario procede a efectuar el alta del extranjero en la seguridad social. La mencionada flexibilización no ampara el uso fraudulento de la figura, siendo esta una causa de denegación.

 

Arraigo presentado por extranjero que no aporta contrato de trabajo sino informe de inserción social que acredita vínculos familiares con residentes legales y que recomienda que se exima de la presentación de contrato de trabajo por acreditar medios económicos suficientes.

 

La Orden contempla que la suficiencia de medios debe ser entendida de manera flexible, que no se puede aplicar el art. 54 sobre reagrupación familiar, sino que debe ser valorada por la administración de manera discrecional en atención a las circunstancias concretas que afecten cada caso de manera particular, por tanto en esos caso no se debe exigir una cuantificación de ingresos conforme al IPREM, sino que lo que debe valorarse es que la persona que los aporta cuente con contrato de trabajo o ingresos regulares. Así mismo contempla que para realizar la valoración discrecional habrá de tomarse en cuenta las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para no dejar a nadie atrás, sin que perjudique negativamente el hecho de que el familiar o los familiares de los que derivan los medios económicos suficientes se hayan quedado afectados por la crisis del COVID 19 en atención, por ejemplo a la existencia  de contratos de trabajo o a la regularidad de los ingresos que procedan de familiares directos.

 

Elsa Mateo-Abogada.

Especialista en Extranjería, Nacionalidad, Familia y Derecho Penal.

Colegiada 3573 del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra.

 

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