Novedades 2020, sobre el Padrón Municipal de habitantes.
El Padrón Municipal de Habitantes.
¿Es obligatorio estar empadronado si vives en España? Te explico todo lo que necesitas saber sobre el Padrón Municipal.
El Padrón Municipal, viene regulado por la Ley, 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Éste suele ser un documento que trae de cabezas a muchas personas, no solo afecta a los ciudadanos españoles también los ciudadanos extranjeros que residen en España, sin importar cuál sea su situación administrativa en el país.
En tal sentido el Padrón tiene como objetivo principal acreditar la residencia y el domicilio habitual de individuo, de modo que su la utilidad del mismo será esencial para determinar donde deberemos realizar el cumplimiento de muchas de nuestras obligaciones e incluso donde deberemos efectuar la ejecución de algunos de nuestros derechos.
Ejemplos:
Las personas que tienen hijos en edad escolar, a la hora de ingresar a sus hijos en un colegio, se toma en cuenta la proximidad del mismo, es decir toman en cuenta su domicilio habitual para lo cual le solicitan el volante del Padrón.
Situación similar ocurre en lo relativo al pago del impuesto de circulación de vehículos de motor, la persona deberá abonar dicho impuesto en el ayuntamiento donde tenga fijado su domicilio habitual. Esto nos lleva a las siguientes preguntas.
¿Qué es el Padrón?
Para obtener su definición nos remontaremos al art. 16 de la mencionada Ley, la cual dice que: “El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.
¿Hace falta renovar el Padrón?
El párrafo segundo de dicha Ley, contempla que, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Es decir, si usted reside en España y se encuentra en situación administrativa irregular o es portador de un permiso de residencia temporal, usted tendrá que hacer dicha renovación cada dos años para evitar que le den la baja automática del padrón.
¿Es obligatorio estar empadronado si resido en España?
Para dar respuesta a esta interrogante, nos remitiremos a lo que contempla el artículo 15 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el cual establece que:
Artículo 15. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Así mismo, contempla que, quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Un punto a tomar en cuenta es el numeral 2, del artículo 18 de la Ley en cuestión el cual dice lo siguiente: La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. Es por ello que aparte de usted presentar el Padrón como prueba de que ha residido en España durante X cantidad de tiempo, cada vez es más común que muchas administraciones pidan otras pruebas que demuestren dicha residencia continuada en España.
El Boletín Oficial del estado publicado el día 2 de mayo de 2020 viene a modificar en parte el modo de acreditar la identidad que hasta el momento estaba establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, ampliando así los medios o formas de acreditar la identidad de las personas para darse el alta en el Padrón Municipal.
¿Cómo acreditar su identidad para darse el alta en el Padrón?
Según viene estipulado en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Los datos obligatorios de identificación de la inscripción en el Padrón municipal son nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y número del documento de identificación, en resumen:
-DNI.
Otros documentos que pueden considerarse válidos para la identificación, aparte de los anteriormente citados, son los siguientes:
– El pasaporte para ciudadanos españoles procedentes del extranjero, hasta la obtención antes de seis meses del DNI.
– La fotocopia de cualquier documento de identificación sustraído o extraviado, tanto si estaba en vigor como caducado, siempre que vaya acompañada por la denuncia formulada al respecto ante la Policía, junto con la solicitud de renovación del propio documento.
– La cédula de inscripción, que sustituye al pasaporte y se concede en España a aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país no les documenta o a aquellos que carecen de nacionalidad (apátridas).
– Los títulos de viaje: se trata de documentos expedidos, al igual que los pasaportes, por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus titulares o por organizaciones internacionales habilitadas para ello por el derecho internacional y que, en todo caso, deben contener datos suficientes para la determinación de la identidad y nacionalidad de los titulares.
– Los siguientes documentos que se facilitan a los solicitantes de asilo: a) Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional: este documento se expide con dos fechas de validez y será válido para la identificación en el Padrón una vez transcurrida la primera de ellas, es decir, durante la prórroga de su período de validez hasta la segunda.
b) Documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional: (o tarjeta roja sin trabajo) y (o tarjeta roja con autorización a trabajar).
– La fotocopia compulsada por el Ministerio del Interior, Juzgados o Tribunales de un pasaporte en vigor retenido, que será válida durante el tiempo de vigencia del citado pasaporte.
– Documentos de identidad expedidos por la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias para personas recluidas en dichas instituciones en los que aparece un número de identificación, foto y huella dactilar de la persona en cuestión. – El permiso de conducción español, debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en el mismo (sexo, nacionalidad y lugar de nacimiento) mediante otro documento.
– Documentos expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (documentos de identidad consular y de acreditación de organismos internacionales), debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en los mismos mediante el pasaporte.
– Ficha de inscripción MENA (Menor Extranjero No Acompañado) expedida por el Ministerio del Interior. La acreditación de los datos de identidad de menores de edad, sin distinción de nacionalidad, que puedan no disponer de alguno de los documentos de identificación citados anteriormente se efectuará, hasta los 14 años, mediante el Libro de Familia o el Certificado de nacimiento.
Documentos acreditativos de la residencia.
Podrán ser admitidos como documentos acreditativos de la residencia los siguientes:
Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).
– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler. El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.). Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.
Casos de empadronamientos especiales:
Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas. Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma
¿Cómo se acredita representación?
Representación legal de menores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
Empadronamiento con ambos progenitores. En caso de que se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con ambos progenitores, se exigirá además la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción, firmada por los dos.
El interesado si así lo desea se puede comunicar con la administración por la vía telemática, en dicho caso tendrá que facilitar su correo electrónico junto con la solicitud.
Plazo de resolución:
Una vez presentada la solicitud de alta en el padrón municipal, la Administración tiene un plazo de 3 meses para contestar a dicha solicitud. Pasado ese plazo sin recibir respuesta, operará el silencio positivo de la inscripción. Es decir usted constará como inscrito en el Padrón municipal, desde el día que presentó la solicitud.
Es importante que recuerde que: Si es extranjero en situación administrativa irregular o bien cuenta con un permiso de residencia temporal. Debe renovar el empadronamiento cada 2 años mientras se mantenga dicha condición.
Se lo explico en el siguiente vídeo:https://youtu.be/cMqqsSdTSpY