¿Le han requerido la cancelación de los antecedentes policiales en su expediente de nacionalidad española por residencia? ¿Qué puede hacer?

 

 

¿Ha recibido un requerimiento de la Dirección General de Seguridad Jurídica Y Fe Pública en relación a su expediente de nacionalidad española por residencia, solicitando la cancelación de los antecedentes policiales?

 

Como ya es sabido, uno de los requisitos que debe cumplir cualquier ciudadano que pretenda obtener la nacionalidad española por residencia es demostrar que tiene una conducta cívica intachable, lo que significa que, para que su expediente pueda ser resuelto de manera favorable, en los informes que solicita la Dirección General, deberá constar la idoneidad del solicitante, es decir, que en su contra no debe figurar ningún antecedente ni penal ni policial.

 

 

Es muy común que algunas personas que no tengan antecedentes penales pero que les consten antecedentes policiales por haberse visto envueltos en cualquier investigación policial, un procedimiento judicial que finalizó con la absolución del investigado o el archivo de la causa por falta de pruebas.

 

 

Si usted se encuentra en uno de estos supuestos, cuando soliciten sus informes a policía, CNI y demás instituciones vinculadas, esos antecedentes van a salir y la Dirección General, una vez recibidos dichos informes, le va a requerir la cancelación, en este caso según la última información aportada por la Subdirectora de Nacionalidad Doña. María Del Mar López, actualmente están adoptando un nuevo criterio.

 

 

Debido a que ellos son conocedores de que la cancelación de los antecedentes policiales puede tardar mucho y es posible incluso que, usted supere el plazo máximo de  los  3 meses que tiene para aportar dicha documentación para que procedan al estudio y resolución de su expediente. Tal como establece el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, sobre procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y el art. 10 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la Nacionalidad Española por residencia.

 

El criterio que se está aplicando en la actualidad es el siguiente:

 

Si a usted le han notificado un requerimiento en el cual le están solicitando la cancelación de los antecedentes policiales, usted no tendrá que solicitar la cancelación de los mismos para poder contestar a dicho requerimiento, bastará con que usted presente la sentencia del procedimiento en donde se declara su absolución o el auto de archivo del expediente en cuestión”.

 

Obviamente, siempre le voy a recomendar que aunque conteste al requerimiento con esa documentación, también solicite la cancelación de dichos antecedentes para evitar problemas en el futuro.

 

Elsa Mateo.

Abogada. Colegiada Nº 3573 del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra.

Especialista en Extranjería, Nacionalidad, Familia y Derecho Penal.

Contacto: 886 212 287/634 934 258.

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