La Administración//No debe denegar//Autorización de residencia de Larga Duración por tener antecedentes penales sin valorar…

Nuevo varapalo a la tendencia que viene desarrollando el Tribunal Supremo en Materia de Extranjería en lo que respecta a las solicitudes de residencia de Larga Duración, cuando el interesado tiene antecedentes penales.

Nos referimos a la sentencia más reciente dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 03 de septiembre de 2020. La cual viene a corregir y anular la interpretación que viene haciendo el Tribunal Supremo.

Esta sentencia resuelve la cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 6, apartado 1 de la Directiva 2003/109 CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003. Relativa al estatuto de los nacionales de terceros países, residentes de larga duración. la cual concluye que el derecho interno (La normativa española), no puede interpretarse en sentido contrario a dicha directiva.

La conclusión de dicha sentencia es que «LA ADMINISTRACIÓN, NO DEBE DENEGAR UNA SOLICITUD DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN, por el hecho de que al interesado le consten antecedentes penales, sin tomar en consideración el tipo de delito cometido, el peligro real y efectivo que pueda representar el interesado para la seguridad pública y el orden público, el tiempo que lleva residiendo en el país y los vínculos desarrollados en el mismo.

Recuerda: Elsa Mateo, es abogada especializada en Derecho de Extranjería, Nacionalidad, Derecho de Familia y Derecho Penal. si deseas que estudiemos tu caso o necesitas representación profesional, no dudes en contactarnos.

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