España establece un NUEVO permiso de residencia de 5 años para los progenitores de Menores españoles y/o Comunitarios.

El día 21 de septiembre de 2020, no pasó desapercibido para muchos migrantes que se encuentran residiendo en España, dado que el Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones a través de Nota de prensa ha hecho públicas dos instrucciones que vienen a favorecer a los progenitores pertenecientes a terceros países que tengan hijos menores con nacionalidad española o Comunitaria.

De modo que, hasta el momento los padres de menores españoles o Comunitarios solo podían acceder al permiso de residencia por circunstancias excepcionales de Arraigo Familiar, la cual tenía una vigencia de 1 año y una vez finalizado este periodo tenían que modificar a una residencia y trabajo por cuenta apropia o cuenta ajena o tenían que volver a tramitar la misma autorización de nuevo.

Eso acaba de cambiar, si eres padre o madre de un menor español o Comunitario podrás acceder a este nuevo permiso de residencia de 5 años. Aún si tiene ese permiso de residencia de un año puedes solicitar la modificación para obtener un permiso de residencia de 5 años, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Dicha Instrucción hace una diferencia en lo que respecta a los progenitores de menores españoles los de menores Comunitarios.

Por lo que en el caso de los progenitores de menores Comunitarios, en este caso han hecho uso de su derecho de movilidad a un tercer país (España),en este caso concreto que residan en España podrán acceder a este permiso de residencia siempre que cumplan con los requisitos establecidos:

Requisitos :

1. Que tanto el menor como el progenitor se encuentren es España.

2. Contar con seguro médico público o privado.

3. Contar con medios económicos para el interesado y sus familiares, para no convertirse en una carga para el Estado, con la salvedad de que no será necesario demostrar la procedencia de los medios económicos.

Los progenitores de menores españoles podrán acceder a este permiso de residencia de 5 años acreditando los siguientes requisitos:

1.Pasaporte vigente y en su defecto resguardo de renovación.

2.Acreditar el vínculo (Partida de nacimiento del menor).

3. Podrá tramitar la solicitud aunque le consten antecedentes penales, con lo que la administración no podrá denegar de manera automática la solicitud, por el mero hecho de tener antecedentes.

Elsa Mateo-Abogada.
Despacho especializado en Derecho de Extranjería, Asilo, Nacionalidad española, Derecho de Familia y Derecho Penal.
www.elsamateo.com
info@elsamateo.com
Cita previa: +34 886 212 287/634 934 258.