ARRAIGO LABORAL: NO PODRÁ SER SOLICITADO POR SOLICITANTES DE ASILO

El hecho de que la Ley de asilo en España no deje clara, cuál es la situación administrativa de un solicitante de asilo / Protección Internacional,  ha desencadenado una serie sentencias por parte del Tribunal Supremo español, que ha dado como resultado cambios reglamentarios y, en ultima instancias cambio de interpretación por parte de la Dirección General de Migraciones que finalmente han terminado eliminando la opción de regularización de los solicitantes de protección a través del arraigo laboral.

Esta lucha contra los criterios alineados por la Dirección General de Migraciones y,  por ende contra las oficinas de extranjería que los aplica no son cosas de ahora, porque en principio, la pega era demostrar la relación laboral, según que supuesto.

La cosa empieza a inclinarse en favor de los solicitantes de asilo cuando   el tribual Supremo da la razón al compañero Jaime Martín Marín mediante sentencia 1184/2021 de 25 de marzo de 2021, la cual contemplaba  entre otras cosas que:  «Las relaciones laborales se podían demostrar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.  Es a partir de ahí, cuando vemos cantidades de resoluciones favorables  en su mayoría a solicitantes de asilo.

Llega el año 2022 y por modificación reglamentaria se aprueba la modificación de algunos artículos  del Reglamento 557/2021, entrando en vigor el 16 de agosto del 2022,  el reglamento 629/2022.

Dentro de esos artículos ha sido modificado el artículo 124 del reglamento, en el mismo lo que conocíamos como arraigo laboral  deja de ser( Se exige haber trabajado en situación regular y encontrarse en situación administrativa irregular al momento de solicitarlo), quedando redactado el arraigo laboral de la siguiente manera:

«Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo
laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que
acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de
dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país
de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco
años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea
inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el
momento de la solicitud.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado
deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una
relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A
estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad
laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una
jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas
semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia,
una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Esta modificación ya excluía de solicitar arraigo laboral a los solicitantes que se encontraban en trámite por entenderse en situación administrativa regular que es lo que actualmente se mantiene.

sin embargo, tras la última sentencia  del Tribunal Supremo 414/2024, el alto tribunal ha deshabilitado el arraigo laboral para los solicitantes de asilo, al entender que estos no se encuentran en situación de estancia o residencia y que solo se encuentran en una mera situación de permanencia tolerada, lo que no le da un derecho a residencia, amparándose en el Artículo 9. Derecho de permanencia en el Estado miembro durante el examen de la solicitud.

1.   Los solicitantes estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro, únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución de conformidad con los procedimientos en primera instancia establecidos en el capítulo III. Ese derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia.

Finalmente, El Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, ha publicado instrucciones de fecha 09 de abril de 2024, mediante las cuales hace una interpretación absurda y restrictiva de la citada sentencia del tribunal Supremo y, a través de esta instrucción, elimina la posibilidad de que  los solicitantes de Protección Internacional puedan aplicar al arraigo laboral, es decir se cargan el arraigo laboral para los solicitantes de protección internacional.  aprovechando esa interpretación errónea hecha por el alto tribunal.

Dicho esto, los solicitantes de asilo NO  podrán regularizarse por la vía de arraigo laboral.

Para tramitar un arraigo para la formación o un arraigo social, deberán desistir (Renunciar), a la solicitud de protección Internacional.

 

Esto es España, así van las leyes y aquí sigue su servidora…

 

Elsa Mateo-Abogada

Experta en derecho de Extranjería e Inmigración, Asilo Nacionalidad y derecho Penal.

Despacho en Vigo- Galicia y en Marín .

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