¿Quiénes pueden viajar a España a fecha 02/11/2020, listado actualizado.
Con fecha 30 de octubre, el Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas
A continuación les dejamos un listado actualizado con el nombre de los Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la mencionada Orden:
I. Estados:
1. Australia.
2. Japón.
3. Nueva Zelanda.
4. Ruanda.
5. Singapur.
6. Corea del Sur.
7. Tailandia.
8. Uruguay.
9. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
Están exentos de restricciones los Residentes en los terceros países que figuran en el listado anterior siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un
Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de
fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o
salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las
siguientes categorías:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen,
Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país,
acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o
Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del
cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a
cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de
protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus
funciones.
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados
asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro
médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se
produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser
pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de
alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar
documentalmente.
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente
acreditados.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación
de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Elsa Mateo -Abogada.
Despacho Especializado en Derecho de Extranjería, Asilo, Nacionalidad, Derecho de Familia y Derecho Penal/Penal de menores.
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